Oficio 939

Tipo de norma
Número
939
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Solicitud de conciliación y terminación por mutuo acuerdo

OFICIO Nº 939 [903545]

29-07-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-939

Bogotá, D.C.

 

Fuentes formales Artículo 118 de la Ley 2010 de 2019

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se informe cuál es el trámite que se le dará a las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

La Ley 2010 de 2019, en sus artículos 118 y 119, facultó a la DIAN para realizar conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

 

Posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 688 de 2020, el cual establece en su artículo 3 que:

 

Artículo 3. Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributariaLa solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020. En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

 

Parágrafo. La ampliación del plazo del artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, de que trata el presente artículo, es aplicable a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y a las entidades territoriales.” (Subraya y negrilla fuera de texto)

 

Finalmente, el Gobierno nacional reglamentó los artículos 118 y 119 de la Ley 2020, de conformidad con las modificaciones introducidas a través del Decreto Legislativo 688 de 2020, mediante el Decreto 1014 de 2020.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN