Oficio 945

Tipo de norma
Número
945
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descripción: Incentivo tributario en economía naranja

 

OFICIO Nº 945 [903645]

31-07-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-945

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta

Descriptores

 

 

Incentivo tributario economía naranja

Fuentes formales:

 

 

Artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

Artículos 1.2.1.22.49 y 1.2.1.22.54 del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula una serie de preguntas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:

 

1. ¿Cuál es el número de empleos que deben ser creados para acceder al beneficio del incentivo tributario por las empresas de economía naranja?

 

El numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuo (sic) Tributario consagra el incentivo tributario para empresas de economía naranja y, en su literal d), establece que:

 

“d) Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a tres (3) empleados. Los empleos que se tienen en cuenta para la exención en renta son aquellos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la presente exención en renta.”

 

Este incentivo fue reglamentado mediante el Decreto 286 de 2020, el cual se encuentra incorporado en el Decreto 1625 de 2016. Respecto al monto mínimo de empleos, el artículo 1.2.1.22.49 del Decreto 1625 de 2016 establece:

 

“Artículo 1.2.1.22.49. Sustituido por el Decreto 286 de 2020, artículo 1º. Montos mínimos de empleo de las empresas de economía naranja. Las empresas de economía naranja que opten por la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas descritas en el artículo 1.2.1.22.48., de este Decreto, de conformidad con la siguiente tabla:

 

Ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal

Empleos por rango (no acumulativos por cambio de rango)

Desde

Hasta

0

6.000

3

6.001

15.000

4

15.001

30.000

5

30.001

65.000

7

65.001

Menos de 80.000

8

 

 

Dichas empresas deberán acreditar que los empleados que sean contratados con vínculo laboral no ostenten, de acuerdo con la normativa, la calidad de administradores de la respectiva sociedad, tales como representante legal o gerente, representante legal suplente o subgerente, ni pertenezcan a la junta directiva en calidad de titulares o suplentes.

 

Parágrafo 1º. Aquellas sociedades cuyo objeto social exclusivo corresponda a actividades enmarcadas dentro de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU 5911, deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral y durante el tiempo que dure la producción, del número de empleados según la tabla de que trata este artículo. Cuando las sociedades superen el valor de ingresos brutos fiscales de ochenta mil (80.000) unidades de valor tributario (UVT), por cada veinte mil (20.000) unidades de valor tributario (UVT) de ingreso bruto fiscal adicional deberán contratar un (1) empleado adicional.

 

Parágrafo 2º. Para efectos de determinar el número de empleados durante el respectivo año gravable, se calculará el promedio así: Se sumará la cantidad de trabajadores de cada mes y se dividirá por el respectivo número de meses. El resultado se ajustará al entero más cercano.

 

Parágrafo 3º. Las empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019, deberán acreditar adicionalmente a los empleos que tengan a treinta y uno (31) de diciembre del 2019, los empleos que se establecen en la tabla del inciso 1 de este artículo.

 

Para la actividad económica 5911 se aplica lo dispuesto en el parágrafo 1º de este artículo.

 

Parágrafo 4º. La renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, no será procedente cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos directos generados hayan laborado durante el año de su contratación y/o el año inmediatamente anterior a este, en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica, salvo que los cargos que ocupaban dichos trabajadores hayan sido ocupados por nuevos empleados en el respectivo año.

 

Tampoco será procedente la renta exenta cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos procedan de procesos de fusión, escisión o reorganización empresarial.”

 

2. ¿Se podría considerar como inversión el gasto en servicios de hosting, infraestructura en la nube, licencias, dominios u otras inversiones? Según la norma contable NIIF Pymes este tipo de erogaciones se deben llevar al gasto y no pueden activarse pero obedecen a inversiones normales de los proyectos de innovación digital.

 

En caso que no permitan considerarse dentro de la economía naranja por no ser un activo contable, ¿tendríamos entonces las empresas que adoptar estándares contables de NIIF Plenas y así activar estos gastos como un activo de software?“

 

Para efectos de acceder al incentivo tributario para empresas de economía naranja, el literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario establece que:

 

“f) Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso pueden ser inferiores a cuatro mil cuatrocientas (4.400) UVT y en un plazo máximo de tres (3) años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive.”

 

Respecto a lo anterior, el artículo 1.2.1.22.54 del Decreto 1625 de 2016 establece lo siguiente:

 

“Artículo 1.2.1.22.54. Monto mínimo de inversión. Para efectos de la exención contemplada en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, una vez aprobado el proyecto y en firme el acto de conformidad, el contribuyente deberá cumplir con un monto mínimo de inversión de 4.400 unidades de valor tributario (UVT) en un plazo máximo de tres (3) años gravables.

 

Para efectos del cumplimiento del monto mínimo de inversión de que trata este artículo, se considerará inversión: la adquisición de propiedad, planta y equipo, la adquisición de intangibles de que trata el numeral 1 del artículo 74 del Estatuto Tributario y las inversiones que se realicen con base en el numeral 3 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas. El valor mínimo de la inversión en propiedad, planta y equipo, activos intangibles y demás inversiones, mencionadas anteriormente, se determinará por el costo fiscal atendiendo lo dispuesto en el Estatuto Tributario.

 

La inversión se deberá realizar con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del Comité de Economía Naranja.

 

Parágrafo. En caso de no cumplir con los montos de inversión de que trata el presente Decreto se perderá el beneficio a partir del tercer (3) año, inclusive.”

 

Para efectos de la anterior disposición, tenga en cuenta que el artículo 21-1 del Estatuto Tributario establece que para la determinación del impuesto sobre la renta los obligados a llevar contabilidad deben deben (sic) aplicar los sistemas de reconocimiento y medición que correspondan a la técnica contable vigente en Colombia, salvo que el mismo Estatuto Tributario establezca un tratamiento diferente.

 

Así las cosas, se deberá dar cumplimiento al marco normativo antes citado con el fin de establecer si se cumplen los requisitos mínimos de inversión.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales