Oficio 950

Tipo de norma
Número
950
Fecha
Título

Tema: IVA - Procedimiento

Subtítulo

Descripción: Impuesto sobre las ventas. Devolución saldos a favor

OFICIO Nº 950 [903650]

31-07-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-950

Bogotá, D.C.

 

 

Descriptor

 

 

Impuesto sobre las ventas

Fuentes formales

 

 

 

Artículo 485-2 del Estatuto Tributario

Decreto 946 de 2018

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: ¿Podría una compañía cuyo objeto social principal y actividad económica es la explotación y exploración de hidrocarburos, dentro del territorio nacional, solicitar el saldo a favor presentado en sus declaraciones de impuesto sobre las ventas, ateniendo lo consagrado en el artículo 485-2 del E.T.?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 190 de la Ley 1819 de 2016, mediante el cual se modificó el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, surgió como resultado de la ponencia para segundo debate en plenaria de la Cámara de Representantes al proyecto de Ley Nros. 178/2016 (Cámara) y 163/2016 (Senado), cuyo documento en la página (64) adujó como exposición de motivos para su incorporación:

 

“Se incluye un artículo nuevo para permitir la devolución de IVA de los IVA pagados en la exploración costa afuera de hidrocarburos, con el fin de incentivar la actividad en este La inclusión de este artículo es necesaria considerando que la industria de explotación de hidrocarburos tiene períodos de exploración muy extensos en donde se realizan gran parte de las inversiones y el IVA pagado en la compra de bienes y servicios en dicho período no se recupera sino al momento en que empieza la etapa productiva. Esto genera una acumulación de saldos a favor de IVA muy elevados lo que encarece considerablemente la inversión.

 

Esta situación es especialmente crítica en los proyectos de E&P costa afuera considerando la magnitud de las inversiones que se efectúan en la etapa de exploración, en donde el saldo a favor de IVA puede ascender a lo que corresponde a la inversión que se realiza en un año durante el período de exploración. Con esta propuesta lo que se busca es que se devuelva la totalidad del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios que constituyan inversiones de capital durante el período de exploración, al año siguiente en el que se realizan. El objeto es liberar esa caja atrapada lo que permitiría su reinversión. Para el efecto, también se incluye un artículo nuevo para modificar el artículo 491 del Estatuto Tributario, con el fin de hacerlo coherente con lo establecido anteriormente”. (Subrayado fuera del texto).

 

De lo anterior, se colige que el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, es aplicable para las empresas cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos costa afuera.

 

En efecto, dicha disposición normativa establece:

 

Artículo 485-2. Modificado por la Ley 1819 de 2016, artículo 190. Descuento especial del impuesto sobre las ventas. Los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos independientemente de si tienen ingresos o no, tendrán derecho a presentar una declaración del Impuesto sobre las Ventas a partir del momento en el que inician su actividad exploratoria y tratar en ella como IVA descontable, el IVA pagado en la adquisición e importación de los bienes y servicios de cualquier naturaleza, utilizados en las etapas de exploración y desarrollo para conformar el costo de sus activos fijos e inversiones amortizables en los proyectos costa afuera. La totalidad de los saldos a favor que se generen en dicho período podrán ser solicitados en devolución en el año siguiente en el que se generen dichos saldos a favor.

 

El IVA tratado como descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas no podrá ser tratado como costo o deducción ni como descuento en la declaración del impuesto sobre la renta.”

 

De otra parte, el artículo 1º del Decreto 946 de 2018, adiciono el literal n) al artículo 1.6.1.21.15 del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2015, Único Reglamentario en materia Tributaria, señalando los requisitos para la procedencia de la devolución del IVA para el caso de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre las Ventas - IVA, cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos en los proyectos costa afuera de que trata el artículo 485-2 del Estatuto Tributario.

 

Luego, una compañía que tiene como objeto social y actividad económica principal la exploración de hidrocarburos, dentro del territorio nacional, no podrá acogerse al tratamiento del IVA y devolución de saldos a favor previsto en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario.

 

De igual manera, como esta Entidad lo ha expuesto en reiteradas oportunidades en su doctrina, en materia de impuestos, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN