Oficio 961

Tipo de norma
Número
961
Fecha
Título

Tema: Renta - Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Beneficiarios efectivos

OFICIO Nº 961 [903757]

04-08-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-961

Bogotá, D.C.

 

 

Fuentes formales

 

 

Artículos 23-1 y 631 del Estatuto Tributario

Resolución 00008 de 2020

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones toma das por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea las siguientes inquietudes en relación con el concepto de beneficiario efectivo, las cuales serán resueltas por este Despacho, así:

 

I. Consideraciones preliminares

 

Mediante la Ley 1661 de 2013, el Congreso de la República aprobó la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”.

 

En línea con lo anterior, la Ley 2010 de 2019 mediante su artículo 68 procedió a adicionar en el parágrafo 4 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario la definición de “beneficiario efectivo, final o real” para todos los efectos tributarios, incluyendo los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.

 

Así, tal como ha sido puesto de presente por este Despacho, “Colombia procedió a integrar el concepto de beneficiario efectivo en el Estatuto Tributario como herramienta para identificar a la persona que obtiene beneficios económicos, sin importar que forma o estructuras jurídicas sean utilizadas.” (Oficio 901562 del 26 de julio de 2019)

 

Por su parte, el artículo 631 del Estatuto Tributario establece la obligación de reportar a los beneficiarios efectivos dentro del reporte de información en medios magnéticos en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 631. PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE OTRAS FUNCIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales<1> podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia:

 

(…)

 

n) Las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades de nacionales o del exterior, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, deberán identificar a sus beneficiarios efectivos en los términos del artículo 631-5 de este estatuto, y, respecto de los mencionados beneficiarios efectivos, deberán suministrar:

 

1. Sus nombres y apellidos.

2. Su fecha de nacimiento, y

3. El número de identificación tributaria del exterior donde tienen su residencia fiscal, en caso de existir.

4. Participación en el capital de las sociedades o empresas.

5. País de residencia fiscal.

6. País del que son nacionales.

 

Se exceptúan de esta obligación las sociedades nacionales cuyas acciones se encuentren listadas en la Bolsa de Valores de Colombia y aquellos fondos y patrimonios autónomos cuyas participaciones o derechos fiduciarios sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia.

 

o) El Gobierno nacional podrá señalar mediante reglamento información adicional a la señalada en este artículo que deba ser suministrada, tanto por contribuyentes como por no contribuyentes, a la DIAN.”

 

II. Consideraciones en relación con la consulta

 

A. Cuando los accionistas de una sociedad colombiana son personas jurídicas extranjeras, cuyas acciones cotizan en una bolsa de valores ¿dicha sociedad colombiana tiene la obligación de reportar en medios magnéticos la información correspondiente a sus beneficiarios efectivos?

 

La Resolución No. 00008 de 2020, modificó parcialmente la Resolución No. 011004 del 29 de octubre del 2018, con el fin de ajustar su contenido a la información que se debe presentar a la DIAN por el año gravable 2019.

 

Mediante su artículo 10, la Resolución No. 00008 de 2020 modificó el artículo 27 de la Resolución No. 0011004 de 2018 en los siguientes términos:

 

Artículo 10. Modifíquese el artículo 27 de la Resolución 011004 del 29 de octubre del 2018, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 27. INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS EFECTIVOS. Las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades nacionales o del exterior, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, las sociedades fiduciarias respecto de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios administrados, los administradores de fondos de inversión colectiva y los mandatarios, conforme a lo establecido en el literal n) y o) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deben suministrar de sus beneficiarios efectivos la siguiente información en el Formato 5253 Versión 1:

 

(…)

 

Parágrafo 1. Esta información no debe ser reportada por las sociedades nacionales, fondos y patrimonios autónomos cuyas acciones, participaciones o derechos fiduciarios, respectivamente, sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas.

 

(…)” (Negrilla y subraya fuera de texto)

 

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante mencionar que actualmente en el régimen jurídico colombiano la exoneración de reportar la información correspondiente a los beneficiarios efectivos, finales o reales es únicamente aplicable respecto de las sociedades nacionales, cuyas acciones sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas. Es decir, no es aplicable en el caso bajo el cual los accionistas de la sociedad colombiana sean sociedades extranjeras cuyas acciones son negociadas en una bolsa de valores.

 

Por lo tanto, este Despacho considera que no es procedente extender vía interpretación la exoneración establecida en la norma a supuestos no mencionados en ella.

 

B. En el supuesto bajo el cual, por disposiciones legales existen leyes de confidencialidad en el país de residencia de un accionista que no le permiten a dicha persona jurídica revelar la información de sus accionistas, ¿la sociedad colombiana cuenta con la obligación de reportar en medios magnéticos la información correspondiente a los beneficiarios efectivos?

 

Por favor remitirse a la respuesta a la pregunta inmediatamente anterior, por lo que están obligados a reportar al beneficiario efectivo quienes cumplan los supuestos señalados en las disposiciones legales vigentes en Colombia.

 

En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el marco normativo colombiano establece, para los diferentes sujetos, la obligación de identificar a sus beneficiarios efectivos y suministrar dicha información a la Administración Tributaria.

 

En consecuencia, quienes se encuentren obligados a suminitrar (sic) la información de sus beneficiarios efectivos de conformidad con la legislación colombiana, no pueden excusarse en disposiciones legales de confidencialidad o reserva en otras jurisidicciones (sic).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN