Tema:
Descriptor: Actuación Directa. Representantes
OFICIO ADUANERO Nº 0035 [900330]
19-01-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0035
Bogotá, D.C.
Tema |
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Actuación Directa |
Descriptores |
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Representantes |
Fuentes Formales |
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Artículos 32, 33 y 634 Decreto 1165 de 2019 Artículos 4 a 12 Resolución 046 de 2019 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
1. ¿El usuario importador o exportador que actúe en forma directa ante las autoridades aduaneras, debe hacerlo a través de su representante legal o apoderado, en los términos del artículo 4 de la Resolución 046 de 2019 o puede nombrar a los empleados para adelantar tales procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero de conformidad con el artículo 33 del Decreto 1165 de 2019?
2. Si se actúa a través de sus empleados, ¿debe solicitar su registro en el servicio informático electrónico y qué requisitos debe reunir ese empleado?
3. ¿La no inscripción en el servicio informático electrónico genera sanción?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respuesta a la pregunta No. 1
De acuerdo con el numeral 3 del artículo 32 y el artículo 33 del Decreto 1165 de 2019, los importadores y exportadores pueden actuar de manera directa ante las autoridades aduaneras en calidad de declarantes. Lo anterior implica que los importadores y exportadores suscribirán y presentarán la declaración de importación o exportación a nombre propio y someterán las mercancías al régimen aduanero o modalidad de importación o exportación, así como suministrarán los elementos e información que la autoridad aduanera requiera y adelantarán los trámites inherentes a su despacho. Para tal efecto, se deberán utilizar los sistemas informáticos electrónicos para realizar los trámites, operaciones, procesos y procedimientos en materia aduanera.
El artículo 33 del citado decreto contempla que las personas jurídicas que actúan directamente como importadores y exportadores podrán hacerlo a través de sus representantes.
De otro lado, el artículo 4 de la Resolución 046 de 2019 dispuso que para actuar directamente ante la DIAN, el importador o exportador de que trata el artículo 33 del Decreto 1165 de 2019, podrá hacerlo a través de su representante legal o apoderado debidamente acreditado.
Con todo lo expuesto, la persona jurídica que actúe directamente ante la autoridad aduanera, lo hará a través de sus representantes legales o el apoderado que designen para tal efecto. La designación de un apoderado, también aplica para la persona natural que actúa directamente como importador o exportador.
Por lo tanto, trátese de persona natural o jurídica el apoderado designado por el importador o exportador deberá acreditar el otorgamiento de tal calidad para actuar directamente en representación de su mandante ante la autoridad aduanera. En tal evento, el poder deberá ser conferido directamente por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica del importador o exportador. Igualmente, deberán consignarse las actividades o actuaciones que podrá realizar el apoderado en nombre de su mandante y con el cumplimiento a las formalidades a que haya lugar.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que en materia aduanera le cabe al importador o exportador sobre las actuaciones que realice el apoderado en su nombre.
Teniendo en cuenta que el artículo 4 de la Resolución 046 de 2019, no estableció condición alguna para el apoderado, se puede concluir que el empleado del importador o exportador podría designarse como apoderado, para actuar directamente y en nombre de su mandante, ante las autoridades aduaneras. Sin embargo, la simple condición de empleado no otorga la facultad para adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero de conformidad con el artículo 33 del Decreto 1165 de 2019.
Respuesta a la pregunta No. 2
Por favor remitirse a la respuesta inmediatamente anterior.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 046 de 2019, se considera usuario habitual al importador o exportador que actúe directamente ante la Administración Aduanera, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Decreto 1165 de 2019.
Por lo tanto, el apoderado designado por el importador o exportador que actúa directamente, deberá encontrarse inscrito para hacer uso del servicio informático electrónico, toda vez que el artículo 5 de la citada resolución dispone lo siguiente: “Todo usuario aduanero que realice operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, o que participe en el desarrollo de dichos procesos, deberá solicitar su registro en el Servicio Informático Electrónico “.
En conclusión, el obligado para actuar directamente ante la DIAN, deberá solicitar el registro en el servicio informático electrónico de su apoderado, cuando actúe a través de este.
Respuesta a la pregunta No. 3
Los usuarios aduaneros registrados en el servicio informático electrónico serán responsables por el manejo y administración de la cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6 y artículo 12 de la Resolución 046 de 2019.
El artículo 634 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 tipifica las conductas que constituyen infracciones aduaneras relativas al uso de los servicios informáticos electrónicos. Por lo tanto, para determinar si se configura infracción cuando no se registra en el sistema informático electrónico al representante o apoderado designado por el importador o exportador que actúa directamente ante la DIAN, deberá analizarse cada caso en particular, de acuerdo con los hechos y pruebas, que conduzcan a determinar si se tipifica alguna de las conductas del citado artículo.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN