Oficio 0045(900337)

Tipo de norma
Número
0045(900337)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Exención – Empresas de economía naranja

OFICIO Nº 0045 [900337]

19-01-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0045

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

 

Descriptores

 

 

Exención – Empresas de economía naranja

 

Fuentes formales

 

 

Artículo 235-2 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.1.22.56 y 1.2.1.22.57 del Decreto 1625 de 2016

Corte Constitucional, Sentencia C-713/12, M.P. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.

           

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:

 

“En caso de ser aprobado el proyecto, y NO poder cumplir por algún motivo, con alguno de los requisitos establecidos allí (…) en ese caso a que (sic) sanción, multa o que otra consecuencia nos podría acarrear este incumplimiento, aparte de tener que liquidar la renta normalmente del año Gravable fruto del incumplimiento y de ahí en adelante tal como lo establece el decreto 286/2020? (sic)” (resaltado fuera de texto).

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario no contempla sanciones de carácter tributario por el mero incumplimiento de los requisitos que permiten acceder a la renta exenta contemplada para las empresas de economía naranja.

 

Al respecto, debe anotarse que, de acuerdo con lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-713/12, M.P. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, si bien “El principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador no se reclama con el mismo grado de rigor que se demanda en materia penal, en virtud de la divergencia en la naturaleza de las normas, el tipo de conductas reprochables, los bienes objeto de protección y la finalidad de la sanción (…) ello no obsta para exigir la tipicidad de las conductas reprochables, la predeterminación de la sanción y la existencia de un procedimiento que asegure el derecho a la defensa” (resaltado fuera de texto).

 

Así las cosas, de acuerdo con el artículo 1.2.1.22.57 del Decreto 1625 de 2016, el incumplimiento de las condiciones de que trata el artículo 1.2.1.22.56 ibídem no constituye infracción tributaria per se; sin embargo, genera la imposibilidad de aplicar la renta exenta sub examine a partir del año gravable en el que se ha incurrido en el referido incumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de aquellos casos en donde se aplique este beneficio tributario no habiendo lugar a ello, en los cuales procederán las sanciones correspondientes a la liquidación y determinación del impuesto.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN