Oficio 004(909038)

Tipo de norma
Número
004(909038)
Fecha
Título

Tema: Cambiario

Subtítulo

Descriaptor: Financiación de pagos anticipados de importación de bienes

OFICIO Nº 004 [909038]

01-09-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-004

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Cambiario

Descriptores

 

 

Financiación de pagos anticipados de importación de bienes

Fuentes formales

 

 

Resolución 1 de 2018 del Banco de la República, artículos 43, 44, 90

Decreto Ley 2245 de 2011, artículo 3°

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia remitido por el Banco de la República, quien atenderá los asuntos sustanciales en materia cambiaria, el peticionario consulta sobre las sanciones aplicables en el caso de pagar al exterior la totalidad de una financiación de pagos anticipados por importación de bienes y el proveedor en el exterior no realice el despacho de la totalidad de la mercancía. Adicionalmente, consulta acerca de la documentación soporte que se deberá conservar para efectos de acreditar dicha situación ante la autoridad competente.

 

Sobre el particular las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Señala el artículo 43 de la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, lo siguiente:

 

Artículo 43o. DIFERENCIAS. No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior.

 

Podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, siempre y cuando estas diferencias se presenten por causas justificadas”. (Negrilla fuera de texto)

 

Por otro lado, el artículo 44 ibídem, dispone:

 

Artículo 44o. CRÉDITO EXTERNO Y CANALIZACIÓN. Los créditos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes son créditos externos. También son créditos externos los créditos otorgados por los intermediarios del mercado cambiario a los residentes o a otros intermediarios del mercado cambiario estipulados en moneda extranjera. Estos créditos deben canalizarse a través del mercado cambiario, de conformidad con la presente resolución y con la reglamentación de carácter general que señale el Banco de la República.

(…).

 

De las citadas normas, es clara la posibilidad de canalizar a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, para este caso el pago de la financiación anticipada de importación de bienes, siempre y cuando las diferencias se presenten por causas justificadas.

 

De acuerdo a lo mencionado y, según lo establece el artículo 90 de la Resolución 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación por un período igual al de la caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario. Es por este motivo que, para el caso en concreto, se deberá conservar toda la documentación que permita acreditar ante la autoridad las características de la operación realizada y justificar los mayores valores canalizados para el pago de la financiación obtenida en contraste con la mercancía efectivamente importada.

 

En caso de no acreditar y justificar en debida forma ante la administración las condiciones de la operación, para el caso objeto de consulta se configuraría la infracción contenida en el numeral 8 del artículo 3° del Decreto Ley 2245 de 2011, el cual dispone:

 

“8. Por canalizar a través del mercado cambiario un valor superior al consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces.

 

No habrá infracción cambiaria en el evento de canalizarse valores superiores a los consignados en la declaración aduanera de importación o de exportación o los que hagan sus veces, o en el evento en que se pruebe que el valor de la obligación es el efectivamente canalizado, o en los casos en que la Entidad de Control establezca con fundamento en el análisis integral de la información, que el valor canalizado corresponde al monto de la obligación contraída con o desde el exterior; siempre y cuando en tales eventos las diferencias obedezcan a causas justificadas fundamentadas en los documentos conservados por el investigado”. (Subrayado por fuera de texto).

 

Es así como el giro al exterior por concepto de endeudamiento externo (financiación de pagos anticipados por importación de bienes), de sumas superiores a las contenidas en los documentos de aduana, constituye infracción cambiaria tipificada en la citada norma. No obstante, se reitera que, como lo señala el artículo 43 de la Resolución 1 de 2018 del Banco de la República y el numeral 8° del artículo 3° del Decreto Ley 2245 de 2011, se excluye de la configuración de la infracción en caso de probar en debida forma que el valor de la obligación es el efectivamente canalizado, o en los casos que la entidad de control establezca que el valor canalizado corresponde al monto de la obligación, siempre y cuando en uno u otro caso las diferencias obedezcan a causas justificadas fundamentadas en los documentos conservados por el investigado.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN