Oficio 006 (909040)

Tipo de norma
Número
006 (909040)
Fecha
Título

Tema: Régimen Simple de Tributación – SIMPLE

Subtítulo

Descriptores: Exclusión

 

OFICIO Nº 006 [909040]

01-09-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-006

Bogotá, D.C.

 

Tema

 

 

Régimen Simple de Tributación – SIMPLE

Descriptores

 

 

Exclusión

Fuentes formales

 

 

Artículos 903 y siguiente del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016


 

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

 

“Una empresa se acogió por error al régimen simple en enero de este año sin medir el impacto del mismo y realmente el régimen no le beneficia. La empresa quiere ser excluida del simple por lo tanto no presentó el anticipo de abril. Al tenor del artículo 1.5.8.4.6 del decreto 1091 del 3 de agosto de 2020, que reza que: de no subsanar el incumplimiento la DIAN "podrá" excluir al contribuyente del simple........ordenando a su vez la actualización del RUT con la responsabilidad del impuesto sobre la renta....en los términos del artículo 1.5.8.4.5 del mismo decreto............(comillas mías). Ese "podrá" qué tan viable es?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

En primer lugar, es pertinente resaltar que el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE es opcional y quienes opten por inscribirse deben mantenerse en él durante el año gravable en el que se ejerce dicha opción, según lo previsto en el artículo 909 del Estatuto Tributario:

 

“ARTÍCULO 909. Inscripción al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE. Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción. Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT), deberán indicar en el formulario de inscripción su intención de acogerse a este régimen. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), consolidará mediante Resolución el listado de contribuyentes que se acogieron al Régimen Simple de Tributación - SIMPLE.

 

Quienes se inscriban como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por el respectivo año gravable. Una vez ejercida la opción, la misma debe mantenerse para ese año gravable, sin perjuicio de que para el año gravable siguiente se pueda optar nuevamente por el régimen ordinario, antes del último día hábil del mes de enero del año gravable para el que se ejerce la opción. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).

 

Adicionalmente, una vez inscrito en el SIMPLE, es obligatorio para el contribuyente cumplir con el pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico dispuesto para tal efecto. Esta obligación está expresamente dispuesta en el artículo 910 del Estatuto Tributario:

 

“ARTÍCULO 910. Declaración y pago del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y en el formulario simplificado señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución. Lo anterior sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 de este Estatuto. Dicho anticipo se descontará del valor a pagar en la declaración consolidada anual. (…)”. (Subrayado fuera del texto).

 

Nótese que, a partir del año gravable de la inscripción en el SIMPLE, el estar al día en las obligaciones tributarias y de contribuciones al sistema de seguridad social integral es una condición subsanable (artículo 1.5.8.4.2. del Decreto 1625 de 2016). De no subsanarse dicho incumplimiento, se produce la consecuencia de la exclusión regulada en el artículo 1.5.8.4.6. del Decreto 1625 de 2016:

 

“Artículo 1.5.8.4.6. Exclusión del SIMPLE por la administración tributaria cuando el contribuyente incumple condiciones o requisitos subsanables. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario, el contribuyente del SIMPLE que incumpla condiciones o requisitos subsanables para pertenecer al SIMPLE de que trata el artículo 1.5.8.4.2. de este decreto, deberá subsanar el incumplimiento.

 

De no subsanar el incumplimiento, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en ejercicio de las amplias facultades de control y fiscalización que establece el artículo 684 del Estatuto Tributario, podrá excluir al contribuyente del SIMPLE a partir del período gravable siguiente en que adquiera firmeza el acto administrativo que así lo declare, ordenando a su vez la actualización del Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios en los términos del artículo 1.5.8.4.5. del presente decreto”. (Subrayado fuera de texto).

 

En conclusión, una vez el contribuyente se inscribe en el SIMPLE debe mantenerse en él al menos por el año gravable en que optó por hacerlo y por ese período debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones que este conlleva, dentro de ellas, el pago de los anticipos. El incumplimiento de los requisitos y condiciones subsanables habilita a la DIAN a excluir al contribuyente del SIMPLE, pero esta exclusión tiene efecto en el año gravable siguiente.

 

Finalmente, se deberá observar lo dispuesto en el artículo 1.5.8.2.2. del Decreto 1625 de 2016, que contempla un plazo para el cumplimiento de las obligaciones por períodos gravables no concluidos al momento de la exclusión del SIMPLE. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones e intereses aplicables de conformidad con la legislación vigente, y de las amplias facultades de control y fiscalización con las que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la verificación del debido cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de este régimen.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN