Oficio 0071(900513)

Tipo de norma
Número
0071(900513)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Puerto Libre San Andrés. Envíos al Resto del Territorio Aduanero Nacional

OFICIO ADUANERO Nº 0071 [900513]

26-01-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0071

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Puerto Libre San Andrés

Descriptores

 

 

Envíos al Resto del Territorio Aduanero Nacional

Fuentes Formales

 

 

Decreto 1165 de 2019, y Decretos 1090 y 1549 de 2020

Resolución 046 de 2019

Ley 915 de 2004

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula varias preguntas respecto de los envíos desde el Puerto Libre de San Andrés al resto del territorio aduanero nacional. Los interrogantes 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 21 y 22, relacionados con temas operativos y procedimentales, fueron trasladados a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior.

 

A continuación, se relacionan las siguientes preguntas y las consideraciones de este Despacho respecto de las mismas:

 

3. ¿Cuál es la diferencia entre la importación a través de tráfico postal y la importación a través de envíos de entrega rápida o envíos urgentes?

 

Sea lo primero en señalar que los envíos que ingresan al resto del territorio aduanero nacional procedentes del Puerto Libre de San Andrés, pueden introducirse bajo las siguientes formas: (i) tráfico postal y envíos urgentes de acuerdo con el artículo 521 del Decreto 1165 de 2019, (ii) envíos al resto del territorio aduanero nacional según lo dispone el artículo 530 ibídem, y (iii) por viajeros del artículo 527 del citado decreto.

 

Respecto a los envíos realizados a través del tráfico postal y envíos urgentes del artículo 521 del Decreto 1165 de 2019, podrán ingresar por (i) la red oficial de correos y (ii) mensajería especializada. En ambos casos, los envíos deberán adecuarse a los presupuestos generales establecidos para la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes previsto en el Decreto 1165 de 2019. Lo anterior implica que a la llegada de tales envíos a cualquier lugar del país, recibirán un tratamiento aduanero equivalente a los procedentes del exterior en los términos establecidos en los artículos 253 y siguientes del Decreto 1165 de 2019. Sin embargo, solamente los envíos que ingresen con la red oficial de correos en cantidades no comerciales no pagan tributos aduaneros.

 

En cuanto a los envíos introducidos al resto del territorio aduanero nacional, al amparo del artículo 530 del citado decreto, en concordancia con el artículo 576 de la Resolución 046 de 2019, son aquellos que venden los comerciantes residenciados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a las personas con domicilio en el resto del país, hasta por un monto equivalente a veinte mil dólares (US $20.000) por envío, los cuales podrán ingresar por carga a través del Fomulario (sic) 550, mediante el diligenciamiento, liquidación y pago de los tributos aduaneros.

 

16. Una factura de venta (entendida esta como un documento totalmente diferente al documento de transporte), en la cual se incluya la liquidación de tributos aduaneros, datos de remitente y destinatario y firma del destinatario o intermediario de la modalidad ¿puede entenderse como declaración de importación simplificada?

 

En el sistema de envíos introducidos al resto del territorio aduanero nacional desde el Puerto Libre de San Andrés por el artículo 530 del Decreto 1165 de 2019, precisan que causarán tributos aduaneros, y estos serán liquidados por el vendedor antes de cada envío, en la declaración de importación simplificada que para el efecto se utiliza el Formulario 550 denominada Factura de Nacionalización. Dicha declaración de importación será presentada para su pago ante la entidad bancaria autorizada por la DIAN para recaudar impuestos y la copia de la misma, se adjuntará a cada envío que se introduzca al resto del territorio aduanero nacional. El adquirente de las mercancías, es el sujeto pasivo del pago de los tributos aduaneros, según lo dispone el numeral 2 del artículo 13 del citado decreto.

 

De otro lado, cuando los envíos ingresan a través del tráfico postal y envíos urgentes, el parágrafo del artículo 521 del Decreto 1165 de 2019, norma especial frente a las normas generales de la modalidad del artículo 253 y siguientes del citado decreto, establece que no pagarán tributos aduaneros los envíos en cantidades no comerciales introducidos al resto del territorio nacional desde el Puerto Libre de San Andrés por la red de correos oficiales (Operador Postal Oficial).

 

Por lo tanto, cuando se trate de envíos que causan tributos aduaneros procedentes del Puerto Libre de San Andrés, aplican las normas generales de la modalidad de importación del artículo 253 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, y en consecuencia, el artículo 262 ibídem dispone que el intermediario de mensajería especializada o de la red oficial de correos, deberá liquidar los tributos aduaneros en el mismo documento de transporte, por el valor de lo que corresponda a las mercancías que entreguen a cada destinatario, e indicarán la subpartida arancelaria y la tasa de cambio aplicadas. El documento de transporte firmado por el destinario o por el intermediario, será considerado declaración de importación simplificada y el envío quedará en libre disposición.

 

Con todo lo expuesto, los artículos 530 y 262 del Decreto 1165 de 2019 no contemplan que, con la factura de venta expedida por el vendedor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se liquiden y paguen tributos aduaneros. Así mismo, las anteriores normas aduaneras tampoco contemplan que la factura de venta haga las veces de declaración de importación simplificada.

 

17. ¿Qué requisitos debe cumplir una factura de venta para que se considere como una declaración de importación simplificada?

 

La pregunta se encuentra respondida en el punto anterior.

 

18. ¿Es posible aplicar lo dispuesto en el Decreto 1090 de 2020 a las mercancías introducidas desde el Departamento Archipielago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al territorio aduanero nacional?, si la respuesta es afirmativa, ¿qué requisitos debe cumplir el operador de tráfico postal ante la DIAN?

 

El artículo 1 del Decreto 1090 de 2020 modifica el artículo 261 del Decreto 1165 de 2019 al adicionar un parágrafo en el que se establece que: “Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria específica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas”.

 

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que las normas generales previstas en el artículo 253 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 aplican igualmente a los envíos que ingresan al país desde el Puerto Libre de San Andrés por tráfico postal y envíos urgentes, se concluye que también les aplicaría a tales envíos, el parágrafo del artículo 261 del citado Decreto.

 

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 521 del Decreto 1165 de 2019 en el sentido de señalar que a las cantidades de envíos no superiores a tres (3) unidades consideradas no comerciales, no pagarán tributos aduaneros. Es de advertir que la citada norma fue modificada transitoriamente por el artículo 2 del Decreto 1549 de 2020, con el que se aumenta la cantidad de tres (3) a diez (10) unidades, siempre que: (i) se trate de la misma clase, (ii) se introduzcan de manera ocasional y (iii) consistan en artículos propios para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio.

 

En cuanto a los requisitos que se deben cumplir para la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, se contemplan: (i) la presentación de la declaración de importación simplificada del artículo 262 del mismo decreto, y (ii) la presentación de la declaración consolidada de pagos del artículo 263 ibídem. En tal evento ambas declaraciones no contarán con el pago de tributos aduaneros, siempre que se presenten los presupuestos del citado parágrafo del artículo 261 ibídem.

 

19. ¿Cuál es el mínimo de unidades de la misma clase que se pueden introducir desde el Departamento Archipielago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al territorio aduanero nacional, bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por un operador de tráfico postal debidamente autorizado?

 

Los requisitos para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se encuentran previstos en los artículos 253 y 254 del Decreto 1165 de 2011. La norma aduanera no contempla un mínimo de unidades de la misma clase, salvo cuando se requiera acreditar el cumplimiento de restricciones legales, tal como lo señala el numeral 3 del artículo 254 ibídem.

 

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1549 de 2020, sobre las cantidades de unidades de mercancías no comerciales que se pueden introducir a través de tráfico postal y envíos urgentes, cuando se trate de envíos no superiores a (10) unidades, siempre que: (i) se trate de la misma clase, (ii) se introduzcan de manera ocasional y (iii) consistan en artículos propios para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio.

 

20. ¿Puede cualquier operador de tráfico postal, aplicar el parágrafo del artículo 521 del Decreto 1165 de 2019 en la introducción de mercancías desde el Departamento Archipielago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al territorio aduanero nacional?

 

Todos los trámites de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se deben realizar a través de los intermediarios aduaneros inscritos ante la DIAN de conformidad con el artículo 255 del Decreto 1165 de 2019. Por tanto, dichos intermediarios son los llamados a aplicar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 521 ibídem.

 

22. ¿Para la aplicación del artículo 520 del Decreto 1165 de 2019, cuáles son los documentos que se requieren para acreditar que la mercancía introducida desde el Departamento Archipielago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al territorio aduanero nacional, trata de artículos producidos en el departamento?

 

De acuerdo con el artículo 565 de la Resolución 046 de 2019, para los despachos de las mercancías producidas en el Puerto Libre de San Andrés al resto del territorio aduanero nacional, deberán acompañarse de la certificación expedida por el Director Seccional de Aduanas en que conste el origen y cantidad de la materia prima empleada en su elaboración.

 

23. ¿Quiénes son los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes?, ¿la empresa transportadora es un intermediario, para los efectos de las obligaciones que trata el artículo 264 del Decreto 1165 de 2019?

 

Los intermediarios son los que señala el artículo 255 del Decreto 1165 de 2019, inscritos ante la DIAN para realizar la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes de conformidad con el artículo 96 del citado decreto y 110 de la Resolución 046 de 2019.

 

En tal evento, a los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes les aplican las obligaciones previstas en el artículo 264 del citado decreto.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link

“Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN