Oficio 0094(900634)

Tipo de norma
Número
0094(900634)
Fecha
Título

Tema: Tributario

Subtítulo

Descriptor: Exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras

OFICIO Nº 0094 [900634]

29-01-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0094

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Tributario

Descriptores

 

 

Exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras

Fuentes formales

 

 

Artículo 138 de la Ley 2010 de 2019

Artículo 96 de la Ley 788 de 2002

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelvan las siguientes inquietudes respecto de la aplicación del artículo 96 de la Ley 788 de 2002.

 

1. Vigencia del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y del Decreto 540 de 2004:

 

El artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 modificó el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 138. Modifíquese el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, el cual quedará así:

 

Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional.

 

También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno nacional reglamentará la aplicación de esta exención.” (Subraya y negrilla fuera de texto)

 

Al respecto, este Despacho mediante Oficio No. 1296 [906082] del 15 de octubre de 2020, indicó:

 

“(…) Asimismo, se debe cumplir con el decreto que reglamentará la aplicación de la exención prevista en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por la Ley 2010 de 2019. Por lo tanto, siempre que se cumplan los anteriores requisitos procera la exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. De igual manera, se debe resaltar que no es posible aplicar el Decreto 540 de 2004, toda vez que este no reglamenta la anterior disposición normativa con los cambios introducidos en el 2019 por parte de la Ley 2010.” (Negrilla fuera de texto)

 

En ese orden de ideas, para efectos de determinar los requisitos y dar aplicación al artículo 96 de la ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, deberá observarse lo establecido en la reglamentación que expida el Gobierno nacional sobre la materia.

 

2. ¿El certificado de utilidad común expedido, por cabeza entidad de sector, con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019, tiene validez ante la DIAN para el trámite de exención de impuestos, tasas y contribuciones?

 

Teniendo en cuenta lo previamente expuesto, a partir de la vigencia de la Ley 2010 de 2019, para dar efectos de aplicación al artículo 96 de la Ley 788 de 2002 deberá observarse lo dispuesto por el Gobierno nacional una vez sea expedida la reglamentación correspondiente.

 

3. ¿La cooperación no reembolsable y técnica iniciada antes de la vigencia de la Ley 2010 de 2019, están cobijadas por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y del Decreto 540 de 2004?

 

Respecto a los tributos que son de competencia de la DIAN, y en virtud del principio de irretroactividad de la ley y de las situaciones jurídicas consolidadas, este Despacho considera que las situaciones jurídicas que se hayan consolidado bajo la vigencia del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 (previo a las modificaciones incorporadas por la Ley 2010 de 2019) y el Decreto 540 de 2004, siguen rigiéndose por dichas disposiciones normativas.

 

4. ¿Si un proyecto tiene un CUC emitido con anterioridad a diciembre de 2019 y el mismo se encuentra vigente, la organización ejecutora de los recursos de cooperación puede continuar haciendo uso de la de dicho CUC para exención de IVA?

 

Remítase a la respuesta al numeral 3 arriba; análisis que corresponde efectuar a cada entidad pública y entidad que administre o ejecute los recursos.

 

5. La prórroga de CUC ya expedidos respecto de proyectos iniciados antes de diciembre de 2019, cuya ejecución fue extendida, se deberá realizar mediante el procedimiento del Decreto 540 de 2004 o, por el procedimiento que establezca el nuevo decreto reglamentario?

 

Remítase a la respuesta al numeral 3 arriba; análisis que corresponde efectuar a cada entidad pública y entidad que administre o ejecute los recursos.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN