Oficio 046 (909486)

Tipo de norma
Número
046 (909486)
Fecha
Título

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Subtítulo

Descriptores: Ingresos - ganancias ocasionales

 

OFICIO Nº 046 [909486]

09-09-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192 - 046

Bogotá, D.C.

 

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Ingresos - ganancias ocasionales

Fuentes formales Oficio No. 906855 del 6 de noviembre de 2020

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

 

“Tengo inquietud respecto al tratamiento fiscal que se debe dar a los valores recibidos de terceros determinados e indeterminados en la operación denominada Vaki, la cual consta de un apoyo financiero (generalmente dinero o bienes), dado con un objetivo específico normalmente de mejora de vivienda o negocio”.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

De conformidad con lo indicado en su página web, se entiende que “Vaki” es una plataforma de crowdfunding o financiamiento colectivo, por medio de la cual se recaudan fondos de diferentes personas aportantes para un objetivo o proyecto específico.

 

Respecto al tratamiento tributario de los ingresos obtenidos a través de campañas de crowdfunding este Despacho mediante Oficio No. 906855 [int. 1445] del 6 de noviembre de 2020, el cual anexamos para su conocimiento, indicó:

 

“(…) De ahí la importancia de analizar si los valores recaudados, producto de una campaña de microfinanciación (crowdfunding) corresponden a ingresos ordinarios o no, con el fin de establecer si se ajusta a la noción de ganancia ocasional. Al respecto, la interpretación oficial contenida en el oficio No. 057583 del 23 de agosto 2005 señaló:

 

“(…)

 

Se entiende por ingresos ordinarios todos aquellos que se reciben o causan regularmente, dentro del giro ordinario de los negocios, y por ingresos extraordinarios aquellos recibidos o causados en actividades diferentes al giro ordinario de los negocios, o en general no provenientes de actividades regulares.

 

(…)

 

La ganancia ocasional, como su nombre lo indica, es un ingreso que no es ordinario, sino todo lo contrario, esporádico, infrecuente, extraordinario, que se obtiene por el cumplimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana del contribuyente o por el azar o la mera liberalidad de otras personas. (…)”

 

En caso que se establezca que se trata de una ganancia ocasional, deberá atenderse a lo dispuesto en el Título III del Libro Primero del Estatuto Tributario y, respecto a la tarifa, se sugiere la lectura del artículo 313 del mismo estatuto.

 

Por último, respecto al impuesto sobre las ventas, el artículo 420 del Estatuto Tributario establece cuáles son los hechos generadores que lo configuran, dentro de los cuales no se encuentra la donación de dinero desde el exterior”.

 

Así las cosas, los efectos tributarios aplicables deberán analizarse en cada caso particular (pues estos dependerán de las características, naturaleza y finalidad de la operación). Por ejemplo, en modelos de crowdfunding bajo los cuales el receptor reciba aportes en dinero a título gratuito y en la medida que dichos ingresos no hagan parte del giro ordinario de sus negocios, los mismos constituirán ganancia ocasional para lo cual deberá observarse lo establecido en el Título III del Libro Primero del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales