Tema: IVA
Descriptor: Exención. Impuesto nacional al consumo. Declaración tributaria
OFICIO Nº 060 [909582]
10-09-2021
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192 - 060
Bogotá, D.C.
Tema |
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Impuesto nacional al consumo |
Descriptores |
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Exención Declaración tributaria |
Fuentes formales |
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Artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 Resolución DIAN No. 16 de marzo 7 de 2019 Oficio No. 902567 [0471] de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de referencia, el peticionario consulta sobre la presentación de la declaración del impuesto nacional al consumo mediante el Formulario 310, para dar aplicación a la reducción prevista en el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020, conforme con el Oficio 902567 [0471] del 25 de marzo de 2021.
Respecto del particular, las consideraciones del Despacho son las siguientes:
Como se indicó en el Oficio 902567 [0471] de 2021, a pesar de la reducción de la tarifa del impuesto nacional al consumo al 0%, jurídicamente se realiza el hecho generador del tributo, de manera que el prestador del servicio se constituye como responsable del impuesto (en tanto se cumplan los presupuestos señalados en los artículos 512-1 y 512-13 del Estatuto Tributario), y por ende estará en la obligación de declararlo (artículo 512-14 del Estatuto Tributario).
En ese sentido, de acuerdo con la Resolución DIAN No. 16 de marzo 7 de 2019, la casilla 34 del Formulario 310 para la declaración del impuesto nacional al consumo contempla: “Impuesto generado por venta de bienes gravados a la tarifa del 8%: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la prestación del servicio de expendio de comida y bebidas en restaurantes, cafeterías, bares, tabernas, discotecas o cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten, gravados a la tarifa del 8%. Artículos 512-9, 512-11 y 512-12 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0)”. (Negrilla por fuera de texto).
En virtud de lo expuesto y, dado que el renglón 34 del formulario descrito es editable, será posible consignar la aplicación de la reducción de la tarifa del impuesto nacional al consumo del 0% descrita en el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020, consignando el valor a pagar en cero (0).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales