Oficio 0622(903871)

Tipo de norma
Número
0622(903871)
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptores: Sistema de facturación electrónica – Registro de la Factura Electrónica de Venta -RADIAN

OFICIO Nº 0622 [903871]

03-05-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0622

Bogotá, D.C.

 

 

Tema Factura Electrónica de Venta

Descriptores: Sistema de facturación electrónica – Registro de la Factura Electrónica de Venta -RADIAN

Fuentes formales

Parágrafo 5 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.4.25. del Decreto 1625 de 2016

Resoluciones No. 000042 de 2020 y No. 000015 de 2021.

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria cuestiona acerca del registro de la factura electrónica de venta -RADIAN, específicamente cita el inciso segundo del artículo 63 de la Resolución DIAN 000042 de 2020 y requiere se conceptúe “si es procedente que una Entidad Pública, reciba y acepte una factura que tiene fecha de vencimiento de pago, anterior a la fecha en la cual es entregada a esta entidad”.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Para empezar, se precisa que el Título XIII de la Resolución DIAN 000042 del 05 de mayo de 2020 fue derogado por el artículo 44 de la Resolución DIAN 000015 del 11 de febrero de 2021.

 

Por ende, el artículo 63 de la Resolución DIAN 000042 del 05 de mayo de 2020 no está vigente.

 

Así las cosas, se precisa que en la actualidad la normatividad aplicable sobre este asunto se dispone en la Resolución DIAN 000015 de 2021, cuyo artículo 7 expresa los requisitos para la inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional, así:

“De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2.2.2.53.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y la normativa especial que regula la materia, para efectos de la inscripción en el RADIAN de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional se validarán los siguientes requisitos:

 

1. Reunir los requisitos señalados en el artículo 621 del Código de Comercio, el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020.

2. Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.

3. Acuse de recibo de la factura electrónica de venta.

4. Recibo del bien o prestación del servicio.

5. Aceptación expresa, aceptación tácita o reclamo de la factura electrónica de venta.

 

La generación, transmisión, validación, entrega y recibo de los requisitos de que trata este artículo, deberá cumplir con los requisitos, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos de conformidad con lo indicado en el artículo 68 de la Resolución 000042 del 05 mayo de 2020 «Anexo Técnico de factura electrónica de venta», o la norma que la modifique o sustituya”.

 

Nótese que es un requisito para la inscripción en la RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional, expresar una fecha de vencimiento (c.fr. artículo 774 del Código de Comercio). Por lo cual, en el marco de nuestra competencia como Entidad administradora del RADIAN, se precisa que la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional debe contener la fecha de vencimiento de dicha factura.

 

Para terminar, se informa que de conformidad con lo previsto en el artículo 660 del Código de Comercio: “cuando el endoso sea posterior al vencimiento del título, producirá los efectos de una cesión ordinaria”.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica - UAE-DIAN