Oficio 0625(903874)

Tipo de norma
Número
0625(903874)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura electrónica de venta como título valor

OFICIO Nº 0625 [903874]

03-05-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0625

Bogotá, D.C.

 

 

Tema Factura electrónica de venta

Descriptores Factura electrónica de venta como título valor

Fuentes formales
Artículo 616-1 del Estatuto Tributario
Decreto 1154 de 2020
Resolución 000015 del 2021

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario presenta unas inquietudes relacionadas con la factura electrónica de venta como título valor y su registro a través del RADIAN.

 

En primer lugar, señala que lo dispuesto en el artículo 31 de la Resolución 000015 de 2021, puede acarrear un impacto negativo sobre el negocio de factoring, abriendo la puerta a “otras plataformas de registro” o a que continúen operaciones de factoring o confirming basadas en la cesión de derechos económicos, una vez entrado en funcionamiento el RADIAN.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El parágrafo 5° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario le atribuye a la DIAN la función de administrar el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional.

 

El artículo 2.2.2.53.3 del Decreto 1154 de 2020 establece que, el ámbito de aplicación de dicho decreto se circunscribe a las facturas electrónicas de venta como título valor, que sean registradas en el RADIAN y que tengan vocación de circulación, y a todos los sujetos involucrados o relacionados con la misma.

 

A su vez el artículo 2.2.2.53.6 del Decreto 1154 de 2020 señala que la circulación de la factura electrónica de venta como título valor se hará según la voluntad del emisor o del tenedor legítimo, a través del endoso electrónico, ya sea en propiedad (con responsabilidad o sin responsabilidad), en procuración o en garantía, según corresponda.

 

Finalmente, en relación con el asunto objeto de la presente consulta, el artículo 2.2.2.53.7 de la norma en mención, dispone que las facturas electrónicas de venta aceptadas y que tengan vocación de circulación, deberán ser registradas en el RADIAN por el emisor o facturador electrónico.

 

Por su parte el artículo 1° de la Resolución 000015 del 15 de febrero de 2021, señala que el sistema RADIAN permitirá registrar los eventos de circulación de la factura electrónica de venta como título valor. En su inciso segundo establece que en cualquier caso, en el registro de la factura electrónica de venta considerada título valor -RADIAN, se inscribirán las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional.

 

En relación con las facturas electrónicas de venta no registradas en el RADIAN, el artículo 31 de la Resolución 000015 de 2021, determina:

 

“El no registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN no impide su constitución como título valor, siempre que se cumpla con los requisitos que la legislación comercial exige para tal efecto.”

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la Resolución 000015 de 2021 establece que en el registro de la factura electrónica de venta considerada título valor - RADIAN se deberán inscribir las facturas de venta como título valor que tengan vocación de circulación en el territorio nacional; es decir, aquellas que serán endosadas electrónicamente.

 

En consecuencia, el registro de las facturas electrónicas de venta como título valor en el RADIAN es de obligatorio cumplimiento para aquellas facturas que pretendan circular, por lo cual las facturas electrónicas que no tengan vocación de circulación, podrán seguirse constituyendo como título valor, conforme al Código de Comercio.

 

Nótese que el artículo 31 de la Resolución 000015 de 2021, señala que el no registro de las facturas electrónicas de venta como título valor no impide su constitución como título valor, siempre y cuando cumplan con la legislación comercial respectiva.

 

En segundo lugar, el consultante comenta que “en la Resolución 00015 de 2021 y su anexo técnico se establece que para que la factura electrónica se pueda constituir como título valor, se debe crear el evento de acuse de recibo del bien o del servicio y no se podrá generar ninguna acción en el RADIAN hasta que pasen 3 días hábiles de la fecha de la generación del evento de recepción del bien o servicio. Lo anterior puede traer un retroceso al obstaculizar las operaciones de descuento de facturas, puesto que, si el pagador no registra la recepción de la factura, esta no se puede negociar en el RADIAN.”

 

El numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 000015 de 2021 definió lo que se debe entender por acuse de recibo de la factura electrónica de venta.

 

Por su parte, para efectos de la inscripción en el RADIAN de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional se validarán, entre otros, los siguientes requisitos que se encuentran consignados en el artículo 7 de la Resolución 000015 de 2021 y en el Anexo Técnico -RADIAN – Versión 1.0, a saber: (i) 3. Acuse de recibo de la factura electrónica de venta y (ii) 4. Recibo del bien o prestación del servicio.

 

Una vez cumplidos y validados los requisitos y eventos de que trata el artículo 7 de la resolución en comento, el emisor/facturador electrónico o el tenedor legítimo, según corresponda, si así lo considera, manifestará la voluntad para poner en circulación la factura electrónica de venta como título valor, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la misma norma.

 

Así las cosas, para la constitución y posterior registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN y su subsecuente circulación a través de endoso electrónico en todo el territorio nacional, es necesario cumplir con todos los requisitos exigidos tanto por el Decreto 1154 de 2020 como por la Resolución 000015 de 2021 y su Anexo Técnico -RADIAN – Versión 1.0.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN