Tema: Renta
Descriptor: Régimen Tributario Especial- Tratamiento como egreso procedente de las erogaciones destinadas al desarrollo de intangibles e inversiones necesarias para el cumplimiento del objeto social.
OFICIO Nº 0657 [903904]
03-05-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0657
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Régimen Tributario Especial
Fuentes formales
Artículos 74, 74-1, 143, 357 y 358 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.5.1.21. y 1.2.1.5.1.22. del Decreto 1625 de 2016.
Descriptor 4.49. Concepto General Unificado No. 0481 del 27 abril de 2018.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta si es posible tratar como egreso, en los términos del artículo 1.2.1.5.1.21. del Decreto 1625 de 2016, y de esta manera aplicar lo contenido en el artículo 358 del Estatuto Tributario, a algunas erogaciones que van destinadas al desarrollo de intangibles e inversiones necesarios para el desarrollo del objeto social.
Estos gastos comprenden, entre otros, la compra de equipos audivisuales (sic) y de cómputo, infraestructura tecnológica, licencias de desarrollo para la construcción de Objetos Virtuales de Aprendizaje con el fin de implementar el modelo educativo virtual (uno de los ejes de la actividad meritoria que desarrolla la entidad), así como gastos relacionados con la construcción de programas académicos, para ser ofrecido en modalidad presencial o virtual Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Según lo establecido en el artículo 357 del Estatuto Tributario para determinar el beneficio neto o excedente, se toma la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento del objeto.
En cuanto al concepto de egreso, la reglamentación precisa en el artículo 1.2.1.5.1.21. del Decreto 1625 de 2016 que este comprende los costos y gastos devengados contablemente en el año o período gravable, aplicando las limitaciones, excepciones de que trata el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario y demás requisitos y condiciones allí previstos.
Al respecto el descriptor 4.49. Concepto General Unificado No. 0481 del 27 abril de 2018 al analizar si era posible tratar como egreso la adquisición de activos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, intangibles, inventarios e inversiones precisó:
“(…)
En consideración a lo anteriormente establecido, las entidades del Régimen Tributario Especial deberán considerar el tratamiento que establece el Estatuto Tributario a cada uno de los siguientes conceptos: para el caso de la propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión, deberá aplicar los artículos 69 y 127 y siguientes del E.T.; tratándose del tratamiento de intangibles e inversiones, será lo correspondiente a los artículos 74, 74-1, 142 al 143-1 del E.T.; en cuanto a los inventarios, se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 59 y siguientes del mismo estatuto.
En ese orden de ideas, la entidad deberá evaluar en cada caso el tratamiento fiscal que tenga el activo adquirido y reconocer los efectos de las depreciaciones, amortizaciones o egresos, según corresponda. (…)” (Negrilla fuera del texto)
Excede del ámbito de competencia atribuido a este Despacho el evaluar cada rubro mencionado en los antecedentes de la consulta, razón por la cual se proporcionan los elementos consagrados en la ley, el reglamento y la interpretación oficial.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link
“Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales