OFICIO Nº 098 [909849]
15-09-2021
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-098
Bogotá, D.C.
Tema
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Tributario Aduanero Cambiario
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Descriptores
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Notificación electrónica
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Fuentes formales
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Artículos 563, 564, 565 y 566-1 Estatuto Tributario
Artículo 729 Decreto 1165 de 2019
Artículo 684-2 Resolución 046 de 2019
Resolución No. 0038 de 2020
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Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta lo siguiente:
Con ocasión de la Resolución No. 000038 del 30 de abril del 2020, solicita se indique:
1. “¿Cuál es el termino en días en que quedan ejecutoriadas las providencias (autos) notificadas a través de estados electrónicos?
2. ¿Cómo se debe entender lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 000038 del 2020, cuando indica “No obstante, los términos legales con que cuenta el Administrado para responder o impugnar en sede administrativa, comienzan a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico”?
3. ¿Es procedente que en un auto aduanero que ordena la devolución de una mercancía también se imponga el pago de un rescate de mercancías?”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
En términos generales, la DIAN ha implementado la notificación electrónica de actos administrativos y los recursos que proceden sobre los mismos en las siguientes normas:
1. En materia tributaria y cambiaria, mediante la Resolución No. 000038 de 2020.
2. En materia aduanera, en el artículo 729 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 684-2 de la Resolución No. 046 de 2019, donde se indica expresamente que en lo no dispuesto en el artículo 729 citado, se regirá por lo establecido en la Resolución No. 000038 de 2020.
Los términos para que las providencias en materia tributaria, aduanera o cambiaria queden ejecutoriadas están definidos para los diferentes procedimientos administrativos en materia tributaria, aduanera o cambiaria en el Estatuto Tributario, y en los Decretos 1625 de 2016, 1165 de 2019 y Ley 2245 de 2011, según corresponda, no en las normas que implementan la notificación electrónica. Así, deberá el peticionario teniendo en cuenta el acto administrativo en particular, identificar la norma específica aplicable para determinar el momento de su ejecutoria.
El inciso segundo del artículo 4 de la Resolución No. 00038 del 2020 indica: “(…) De conformidad con el inciso tercero del artículo 566-1 del Estatuto Tributario, la notificación electrónica se entenderá surtida, para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado. No obstante, los términos legales con que cuenta el Administrado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico.” (Subrayado por fuera de texto).
El peticionario consulta sobre la segunda parte del inciso, lo que significa que el término que tiene el administrado para responder o impugnar lo indicado en el acto administrativo objeto de notificación, empieza a correr cuando hayan transcurrido cinco días a partir de la entrega de dicho acto al correo electrónico autorizado, cumpliendo los requisitos y condiciones de la notificación electrónica.
Frente a la pregunta sobre si es procedente que en un auto aduanero que ordena la devolución de una mercancía también se imponga el pago de un rescate de mercancías, no es claro para este Despacho el sentido de la pregunta y además corresponde a un caso particular y concreto sobre el cual no es competente esta Subdirección para pronunciarse, de conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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