Oficio 1011(906706)

Tipo de norma
Número
1011(906706)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Información exógena

OFICIO Nº 1011 [906706]

07-07-2021

DIAN

 

 

00208221-1011

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores

 

 

Información exógena

Fuentes formales

 

 

Resolución DIAN No. 000070 de 2019

Resolución DIAN No. 000038 del 2021

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta la razón por la cual el artículo 1° de la Resolución DIAN No. 000038 de 2021 no tuvo en cuenta a los Grandes Contribuyentes en la ampliación de términos para presentar la información exógena, como sí sucedió con las personas jurídicas y asimiladas y las personas naturales y asimiladas.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 631 y siguientes del Estatuto Tributario, faculta a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN a solicitar información tributaria a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como para cumplir con otras funciones de su competencia. El director de la Entidad, mediante resolución establece los grupos o sectores de personas, los requisitos y requerimientos, las fechas y lugares de entrega, así como los medios a través de lo (sic) cuales se cumplirá con esta obligación.

 

El artículo 1° de la Resolución DIAN No. 000038 de 2021, modificó los plazos para la presentación de la información tributaria por parte de las personas jurídicas y asimiladas, o naturales y asimiladas, sin incluir a los Grandes Contribuyentes. Lo anterior, debido a que la mayoría de estos informantes en la fecha de expedición de la citada resolución, ya habían cumplido con su deber formal de presentar la información requerida en los plazos previstos en la norma (Artículo 45 de la Resolución DIAN No. 000070 de 2019), tal como se expresó en el considerando de la Resolución DIAN No. 000038 de 2021:

 

“(…) Que los Grandes contribuyentes de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, modificado por el artículo 11 de la Resolución 000023 del 12 de marzo de 2021, presentaron la información entre 27 de abril y el 10 de mayo de 2021, según el último dígito del NIT, por lo tanto, no es posible modificar plazos para el cumplimiento de obligaciones sobre situaciones ya cumplidas, o consolidadas como ocurre para este tipo de informantes. (…)”. (Resaltado fuera de texto).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales