OFICIO Nº 1026 [906719]
07-07-2021
DIAN
100208221-1026
Bogotá, D.C.
Tema
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Impuesto sobre las ventas
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Descriptores
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No responsables del impuesto sobre las ventas
Requisitos
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Fuentes formales
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Artículo 437 del Estatuto Tributario
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Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre el retiro de la responsabilidad del impuesto sobre las ventas- IVA, al que alude el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, así:
1. ¿Cómo se debe contabilizar el “Año fiscal” al cual refiere la parte final del parágrafo 3 del artículo 437 del E.T., para acceder al retiro de la responsabilidad de IVA, respecto a los contribuyentes que cuentan con menos de un año de inscripción con dicha responsabilidad?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En relación con las condiciones que deben cumplir los sujetos responsables del impuesto sobre las ventas- IVA para cambiar de régimen al de “no responsables”, este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 903821 del 06 de agosto de 2020, el cual se anexa para conocimiento de la peticionaria, señalando:
“El parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario establece de la siguiente forma quienes son no responsables del IVA:
(…) PARÁGRAFO 3. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.
Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.
Los responsables del impuesto solo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.
(…)
Parágrafo 5°. Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.”
Nótese que esta disposición normativa establece que, para efectos de solicitar el retiro del régimen de responsable de IVA, las personas naturales deben demostrar que en el año fiscal anterior se cumplieron las condiciones ahí previstas.
Lo anterior de igual manera supone que se debe demostrar que en el año en el cual se presenta la solicitud de retiro (año en curso) se cumplen las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario. En caso contrario, la persona natural se mantendría como responsable de IVA.
Así las cosas, y a modo de ejemplo, si una persona natural solicita el retiro del régimen de responsable de IVA en el año 2020, dicha solicitud procederá si la persona demuestra que cumple la totalidad de las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario respecto a los años 2019 (año anterior) y 2020 (año en curso), por lo que no debe verificarse el cumplimiento de las condiciones en el año 2018 toda vez que excedería el alcance de dicha disposición normativa.” (Subrayado por fuera de texto).
2. “Dado que uno de los requisitos para NO ser responsable es el siguiente: No. 4. Que no sean usuarios aduaneros. ¿Existe algún término para retirar la responsabilidad de Usuario Aduanero? y, ¿Desde cuándo se contabiliza dicho término?”
En efecto, dentro de las condiciones que deben cumplir las personas naturales para no ser responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, se encuentra la de no ser usuario aduanero. En tal sentido, el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, señala lo siguiente:
(…) PARÁGRAFO 3. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (…)
4. Que no sean usuarios aduaneros.
(…) Los responsables del impuesto solo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.” (…) (Subrayado fuera de texto).
A su vez, el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define al usuario aduanero de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3. DEFINICIONES.
Las expresiones usadas en este decreto, para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina:
(…) Usuario aduanero. Es la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero. También se considera usuario aduanero toda aquella persona que requiera autorización, habilitación o registro para actuar ante la administración aduanera.
De igual forma se considera usuario aduanero, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas, los organismos y entidades administrativos del orden nacional y territorial, los funcionarios diplomáticos acreditados y los Organismos Internacionales, cuando actúen como importador, exportador o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero.” (…). (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario las personas naturales que soliciten el cambio de régimen a “No responsables del impuesto sobre las ventas -IVA”, deberán acreditar, entre otras condiciones, que en el año fiscal anterior al de la solicitud del cambio de régimen no ostentaron la calidad de usuarios aduaneros en los términos del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019. Además, también deberán demostrar que en el año en el cual se presenta la solicitud de cambio de régimen (año en curso), la persona natural no ostenta la calidad de usuario aduanero, de acuerdo con la normatividad aduanera vigente.
En consecuencia, de no cumplirse con las condiciones contenidas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, dicha persona deberá permanecer como responsable del impuesto sobre las ventas -IVA.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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