Tema: Procedimiento
descriptor: Sistemas de facturación. Documentos Soporte de la Declaración de Importación Requisitos de la factura de venta
OFICIO ADUANERO Nº 1041 [906921]
13-07-2021
DIAN
100208221-1041
Bogotá, D.C.
Tema |
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Procedimiento Aduanero Sistemas de facturación |
Descriptor |
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Documentos Soporte de la Declaración de Importación Requisitos de la factura de venta |
Fuentes Formales |
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Artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 |
Cordial saludo, Sr. Andrade.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante la consulta en referencia, el peticionario pregunta:
“Para efectos de la importación, la factura comercial es documento soporte de la declaración de importación, la cual es expedida por proveedores que se encuentran en países donde está reglamentada la facturación electrónica, y algunos proveedores no suministran el documento en físico original por ser facturas electrónicas, por lo que se indaga si a efectos aduaneros colombianos ¿es válido aceptar la factura electrónica aportada por el proveedor en el extranjero o si por el contrario aún debe ser suministrada en físico original previo a la transmisión y aceptación de las declaraciones de importación?”
Al respecto, el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 (modificado por el Decreto 360 de 2021), dispone:
“Artículo 177. Documentos Soporte de la Declaración de Importación. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración, el original de los siguientes documentos en medio físico o electrónico:
(…)
2. Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella
(…)
Cuando se trate de documentos soporte electrónico, su presentación se efectuará, antes de la presentación de la declaración de importación correspondiente, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin que se requiera su impresión. Para efectos de su conservación, se deben mantener en un medio de almacenamiento electrónico que permita garantizar su seguridad y conservación por el término establecido en el parágrafo 6 del presente artículo.
(…)
Parágrafo 6. El declarante está obligado a conservar los originales de los documentos soporte por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera”. (Subrayado por fuera de texto).
Al respecto, el artículo 9 de la Resolución 1684 de 2014 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, determina:
“Artículo 9: Factura comercial. A los efectos de la aplicación del primer método Valor de Transacción de las mercancías importadas establecido en el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la factura comercial debe:
(…)
2. Ser un documento original y definitivo. En tal sentido no se aceptará una factura pro forma.
(…)
6. La factura comercial puede tomar la forma de un mensaje electrónico, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos antes señalados. Para efectos de control se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación nacional sobre regulación del comercio electrónico. (…)” (Subrayas fuera de texto).
Así las cosas, se deduce de las normas citadas que, en las operaciones de importación, la factura de venta como documento soporte de la declaración de importación debe presentarse bien sea en forma física o electrónica, siempre en original.
Ahora, si bien, tratándose de factura electrónica de venta, al ser este un documento electrónico admitido por la legislación vigente como soporte de la respectiva declaración de importación se prevé que debe allegarse antes de la presentación de la declaración de importación correspondiente, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin que sea necesaria su impresión. No obstante, se advierte que en la legislación nacional actualmente no existe reglamentación acerca de la recepción de la factura electrónica de venta como documento electrónico en operaciones de importación. Por lo tanto, hasta tanto no se regule dicha recepción del documento electrónico, la factura de venta deberá presentarse en original en medio físico.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN