Oficio 1087(907104)

Tipo de norma
Número
1087(907104)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Información exógena

OFICIO Nº 1087 [907104]

19-07-2021

DIAN

 

 

100208221–1087

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores

 

 

Información exógena

Fuentes formales

 

 

Artículos 368, 905, 911 del Estatuto Tributario

Artículo 1, 17, 19, 20 de la Resolución No. 00070 de 2010 (sic)

Oficio No. 017797 del 10 de julio de 2019 y Concepto No. 906177 del 28 de junio de 2021 int. 930

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

El presente oficio recoge una serie de preguntas formuladas respecto de las propiedades horizontales, contribuyentes del régimen simple de tributación y la obligación de presentar información exógena, en los términos de la Resolución No. 000070 de 2020 (sic), las cuales se plantean así:

 

1. ¿Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal solo están obligadas a la presentación de información exógena cuando se configure lo dispuesto en el literal e) del artículo 1 de la Resolución No. 000070 de 2019?

2. ¿Se deben presentar los Formatos 1007, 1011 y 1012 por parte de una propiedad horizontal?

3. ¿Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal deben informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el parágrafo 1 del artículo 17? ¿Cómo se debe entender lo dispuesto en el literal f) de la Resolución No. 000070 de 2019, en el caso de los no contribuyentes que no practicaron retención en la fuente ni autorretenciones?

4. ¿Los contribuyentes que se acojan al Régimen Simple de Tributación- SIMPLE deben tener en cuenta las cuantías menores de los Formatos 1001, 1006 y 1007?

 

Las preguntas planteadas se resolverán a continuación:

 

1. ¿Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal solo están obligadas a la presentación de información exógena cuando se configure lo dispuesto en el literal e) del artículo 1 de la Resolución No. 000070 de 2019?

 

La interpretación oficial (Oficio No. 017797 del 10 de julio de 2019) en años gravables anteriores, para este caso concluyó que cuando se cumple con algún ítem del artículo que establece los sujetos obligados a presentar la información exógena se debe dar estricto cumplimiento a las obligaciones relacionadas con este deber.

 

Esta conclusión es relevante para el presente análisis pues la obligación en comento no solo depende de los ingresos percibidos por la persona jurídica, que para este caso incluye la propiedad horizontal, de acuerdo a lo señalado en la Ley 675 de 2001, sino la capacidad de actuar como agente de retención.

 

Es así como el artículo 1º de la Resolución No. 00070 de 2020 (sic) en sus literales e) y f) establece:

 

“e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

(…)

f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.

(…)

Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los literales d) y e) del presenten artículo, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.” (Negrilla fuera del texto).

 

Respecto del criterio relacionado con los ingresos, el literal e) se refiere a ingresos brutos superiores a $100.000.000, los cuales no admiten distinción cuando se analiza lo relacionado con las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, aun cuando esta sea de uso residencial, comercial o mixto. Este ingreso parte de la información consignada en la contabilidad de esta persona jurídica.

 

Esto significa que lo correspondiente a las cuotas de administración también hace parte de los ingresos a evaluar si se encuentra obligado a presentar información exógena, a que se refiere el artículo 1º.

 

En cuanto al contenido del literal f), según el artículo 368 del Estatuto Tributario son agentes de retención o de percepción, entre otros, las personas jurídicas que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deban, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

 

Así las cosas, el supuesto considerado en el literal f) no atiende a los ingresos percibidos sino a la función desarrollada por las personas jurídicas como agentes de retención, cuando realizan pagos, razón por la cual también se debe analizar este criterio con el fin de establecer si la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal de uso residencial debe presentar información exógena por el año gravable 2020.

 

Finalmente, se sugiere a los peticionarios revisar el Concepto No. 906177 del 28 de junio de 2021 int. 930 en donde se analizó esta misma temática.

 

2. ¿Se deben presentar los Formatos 1007, 1011 y 1012 por parte de una propiedad horizontal?

 

Sobre la presentación de los Formatos 1007 “Ingresos Recibidos”, 1011 “Información de las Declaraciones Tributarias” y 1012 “Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias”, en el caso de la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal de uso residencial, es importante precisar:

 

·Según lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución No. 00070 de 2019, el Formato 1007 no hace distinción del tipo de persona jurídica que debe reportar la información contenida en el mismo.

·Los Formatos 1011 y 1012 están relacionados con información de las declaraciones tributarias, situación que deberá analizarse en cada caso particular con el fin de verificar si proceden o no los mismos.

 

3. ¿Deben informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el parágrafo 1 del artículo 17? ¿Cómo se debe entender lo dispuesto en el literal f) de la Resolución No. 000070 de 2019, en el caso de los no contribuyentes que no practicaron retención en la fuente ni autorretenciones?

 

Respecto de la información a suministrarse en el Formato 1001, el artículo 17 de la Resolución No. 000070 de 2019 precisa para los obligados lo siguiente:

 

“(…) deberán informar: los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que correspondan en el Formato 1001 Versión 10 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, de la siguiente manera: (…)” (Negrilla y subrayado fuera del texto).

 

4. ¿Los contribuyentes que se acojan al Régimen Simple de tributación deben tener en cuenta las cuantías menores de los Formatos 1001, 1006 y 1007?

 

Los literales d) y e) del artículo 1º de la Resolución No. 000070 de 2019 establecen:

 

Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

 

(…)

 

d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). (…)”

 

Respecto de las personas naturales del literal d) este Despacho indicó mediante Oficio No. 904820 - int 743 del 28 de mayo de 2021, que las personas naturales y sus asimiladas deben cumplir con la totalidad de las condiciones señaladas.

 

Por su parte, de la lectura del literal e) se tiene que no hay distinción frente al tipo de persona jurídica obligada, razón por la cual en la medida que se cumplan los presupuestos mencionados (tipo de persona e ingresos brutos) estará sujeto a lo dispuesto en esta resolución.

 

El artículo 905 del Estatuto Tributario establece dentro de los sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE las personas naturales que desarrollen una empresa o personas jurídicas en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

 

En consecuencia, estas personas naturales y jurídicas contribuyentes bajo el Régimen SIMPLE deberán analizar en cada caso particular, si cumplen los supuestos de los literales d) y e) del artículo 1º de la Resolución No. 000070 de 2019.

 

Precisado lo anterior, respecto del Formato 1001 “Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas”, el artículo 17 dispone que a este se encuentran obligadas, entre otras, las personas naturales y sus asimiladas y las personas jurídicas y sus asimiladas, enunciadas en los literales d) y e) del artículo 1.

 

No obstante, el artículo 911 del Estatuto Tributario indica que los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. Esta situación incide evidentemente en el tipo de información a presentar por parte de este obligado.

 

En cuanto al Formato 1006 “Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) e Impuesto al Consumo” el artículo 20 de la Resolución No. 000070 de 2019 dispone que a este se encuentran obligadas las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, enunciadas en los literales d), e) del artículo 1, entre otros, lo cual supone el cumplimiento integral de este artículo. En ese sentido, se deberá considerar si el contribuyente del SIMPLE es responsable de estos impuestos o no.

 

Por último, respecto del Formato 1007 “Ingresos Recibidos” el artículo 19 trae una previsión similar, esto es, están obligados a su diligenciamiento, entre otras, las personas naturales y sus asimiladas y las personas jurídicas y sus asimiladas, enunciadas en los literales d), e) del artículo 1, lo que supone el cumplimiento integral de este artículo.

 

Nota final:

 

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, este Despacho enviará a la Dirección de Gestión Organizacional, Subdirección de Gestión de Análisis Operacional - Coordinación de Programas de Control y Facilitación las preguntas de los antecedentes relacionadas con los puntos 2, 3 y 4 del presente oficio, para lo de su competencia.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales