Oficio 1116(907285)

Tipo de norma
Número
1116(907285)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Factura - Declaración de corrección y de legalización

OFICIO ADUANERO Nº 1116 [907285]

22-07-2021

DIAN

 

 

100208221-1116

Bogotá, D.C.

 

 

Descriptor

 

 

Factura - Declaración de corrección y de legalización

Fuentes formales

 

 

Decreto 1165 de 2019, artículos 177, 293, 296, 615 y 647

Resolución DIAN No. 046 de 2019, artículos 215 y 347

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Este Despacho recibió de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera el radicado de la referencia, después de haber dado respuesta a la inquietud número 3. Por lo tanto, este Despacho resolverá las inquietudes 1 y 2 así:

 

1. ¿Se encuentra vigente el Concepto 100208221-01465 del 7 de noviembre de 2015 - radicado 000S2015032347 del 10 de octubre de 2015?

 

El Concepto 100208221-01465 del 7 de noviembre de 2015, se desarrolló con base en el Decreto 2685 de 1999, norma que a la fecha se encuentra derogada. Si bien algunas disposiciones normativas mantienen conceptualmente el mismo sentido con las actuales disposiciones, en esta temática no son exactamente iguales a las previstas en el Decreto 1165 de 2019. Razón por la cual, no es posible afirmar que el concepto se encuentra vigente.

 

2. En caso de que no esté vigente el referido concepto, agradezco informar ¿cuál es el proceso que se debe seguir en aquellos eventos en que una factura comercial que no corresponda a la operación de importación, se relaciona por error en la declaración de importación?

 

Teniendo en cuenta que la inquietud presentada se encuentra asociada a la pregunta del mencionado concepto la cual estaba enmarcada en precisar:

 

¿Si en el evento en que la factura comercial no corresponda con la operación de importación puede presentarse declaración de legalización, liquidando y pagando los tributos aduaneros y el 20% del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate?

 

Este Despacho procede a realizar el análisis de las inquietudes presentadas a la luz del Decreto 1165 de 2019 y la Resolución No. 046 de 2019, así:

 

I. De las actuaciones en el control simultaneo

 

El artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 establece la factura como documento soporte de la declaración de importación y, en ese sentido, se hace necesario atender lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el Decreto 360 de 2021 en concordancia con los artículos 215 y 347 de la Resolución No. 046 de 2019, referentes al valor de la mercancía consignado en la factura comercial. Situaciones que identifican uno a uno los diferentes supuestos que se pueden presentar en la diligencia de inspección y que, en caso de superarse las inconsistencias identificadas en los términos allí previstos o de constituirse garantía, se dará lugar al otorgamiento del levante. En caso contrario, se reanudará el término de almacenamiento, que de vencerse podría dar lugar al abandono legal de la mercancía, de conformidad con lo previsto en el artículo 183 del Decreto 1165 de 2019, que establece: “(…) Vencidos los términos previstos en los numerales, 5, 6, 7 y 8 del artículo 185 del presente Decreto, sin que se hayan acreditado las opciones allí previstas para la obtención del levante de la mercancía, se reanudará la contabilización del término de almacenamiento establecido en el artículo 171 de este Decreto.” (Subrayado por fuera de texto).

 

Ahora bien, teniendo en cuenta las diferentes situaciones que pueden dar lugar a la presentación de una declaración de corrección, vale la pena atender lo dispuesto en el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, así:

 

Artículo 296. Declaración de corrección. La Declaración de Importación se podrá corregir voluntariamente solo para subsanar los siguientes errores: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana, y solo procederá dentro del término previsto en el artículo 188 del presente Decreto.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 338 de este Decreto, la Declaración de Corrección voluntaria procederá por una sola vez (…).

 

Siempre que se presente Declaración de Corrección, el declarante deberá liquidar y pagar, además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar, las sanciones establecidas en el Título 14 de este Decreto, según corresponda, pudiendo acogerse a la reducción de la sanción de multa a que se refiere el artículo 610 del presente Decreto (…)”. (Subrayado y negrilla por fuera de texto).

 

Lo anterior en armonía y en aplicación a lo previsto en el numeral 2 del artículo 215 de la Resolución No. 046 de 2019, que establece:

 

“2. Cuando se reanuden los términos de almacenamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el declarante podrá dentro del término restante presentar la respectiva declaración de corrección acreditando el cumplimiento de las opciones previstas en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 185 ibídem, con el pago de los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar”. (Negrilla por fuera de texto).

 

Temática que fue analizada mediante Concepto No. 0544 de 2021, en los siguientes términos:

 

“Agotado el tiempo para subsanar la controversia de valor y el importador o declarante no obtuvieron la autorización de levante, la norma consagra una alternativa adicional, que podrá disponerse de manera libre y voluntaria con el fin de obtener la autorización de levante, una vez se reanude el término de permanencia de la mercancía en depósito de que trata el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019: (i) la presentación de la declaración de corrección, (ii) con el cumplimiento de las opciones previstas en el numeral 5 del artículo 185 del citado decreto, y (ii) el pago de los tributos aduaneros, y (iii) las sanciones a que hubiere lugar. (numeral 2 del artículo 215 de la Resolución 046 de 2019).

 

Si el importador o declarante no opta por lo previsto en el numeral 2 del artículo 215 de la Resolución 046 de 2019 dentro del término restante de permanencia de la mercancía en depósito, operará el abandono legal de la mercancía, sin perjuicio de que la misma, pueda ser rescatada con la presentación de la declaración de legalización en los términos y condiciones del numeral 1 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019.”

 

II. De las causales de aprehensión, declaración de legalización y sanciones

 

Por su parte, el numeral 9 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, establece como causal de aprehensión:

 

“Cuando en desarrollo de las actuaciones de la autoridad aduanera, en los controles simultáneo o posterior, se determine que los documentos soporte presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada por no ser los originalmente expedidos o se encuentren adulterados.” (Subrayado por fuera de texto).

 

De otro lado, los artículos 291 y 293 del Decreto 1165 de 2019, respecto a la procedencia de la declaración de legalización, establecen:

 

Artículo 291. Declaración de legalización. Para los efectos previstos en el artículo anterior, se presentará la Declaración de Legalización con el cumplimiento de los requisitos y el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, más el valor del rescate establecido en el artículo 293 del presente Decreto, cuando a ello hubiere lugar.” (Subrayado por fuera de texto).

 

El artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 73 del Decreto 360 de 2021, establece en su numeral 2, los eventos en que procede la legalización con pago de rescate, indicando en el inciso 5:

 

“Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, cuando la declaración de legalización se presente voluntariamente sin intervención de la autoridad aduanera para subsanar cualquier otra causal de aprehensión, deberá liquidarse, además de los tributos aduaneros que correspondan, el veinte por ciento (20%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate, previo cumplimiento de los requisitos asociados a las restricciones legales o administrativas”. (Subrayado por fuera de texto).

 

Ahora bien, el artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, establece las infracciones de los declarantes en el régimen de importación en el numeral 2.1., así:

 

“2.1. No tener al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, o respecto de las declaraciones anticipadas obligatorias al momento de la inspección física o documental o al momento de la determinación de levante automático de la mercancía, los documentos soporte requeridos en el artículo 177 de este decreto para su despacho, o que los documentos no reúnan los requisitos legales, o no se encuentren vigentes.” (Subrayado por fuera de texto).

 

De las anteriores disposiciones se concluye:

 

i) Al ser la factura comercial documento soporte de la declaración de importación, esta debe cumplir con los requisitos legales y corresponder a la operación de importación, ya que es el documento idóneo para soportar la transacción comercial que se realiza, con independencia del tipo de declaración que se esté presentando.

 

ii) En el control simultaneo, en el evento en que respecto de la factura se configuren algunas de las situaciones previstas en el numeral 5 del Decreto 1165 de 2019 y se venzan los términos allí previstos, se deberá evaluar en cada caso la procedencia de la presentación de una declaración de corrección en aplicación del numeral 2 del artículo 215 de la Resolución No. 046 de 2019, con el pago de las sanciones establecidas en el título 14 del Decreto 1165 de 2019, en especial las previstas en el artículo 638 ibídem, cuando haya lugar a ello.

 

iii) En el control posterior dentro del término de firmeza de la declaración de importación, y, en aplicación del artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, el importador podrá presentar una declaración de corrección voluntaria por una sola vez, para subsanar errores referentes a información contenida en la factura, pagando cuando sea procedente los tributos aduaneros dejados de cancelar junto con la sanción aplicable, según corresponda.

 

iv) En el evento en que se presenten los presupuestos previstos en el numeral 9 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, respecto de los documentos soporte de que trata el artículo 177 ibídem, en caso que la factura comercial no corresponda con la operación comercial, por no ser la originalmente expedida o se encuentre adulterada, en aplicación del inciso 5 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, se podrá presentar declaración de legalización de manera voluntaria liquidando y pagando además de los tributos aduaneros que correspondan, el veinte por ciento (20%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate, previo el cumplimiento de los requisitos asociados a las restricciones legales o administrativas cuando corresponda y sin perjuicio del cumplimiento en la presentación de la factura real que acredite la operación comercial objeto de importación.

 

v) Lo anterior, sin perjuicio de la posible tipificación de la sanción prevista en el numeral 2.1. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales