Oficio 1123(907356)

Tipo de norma
Número
1123(907356)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Economía Naranja. Impuesto sobre la renta Beneficios Tributarios

OFICIO Nº 1123 [907356]

26-07-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1123

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Economía Naranja

Descriptores

 

 

Impuesto sobre la renta

Beneficios Tributarios

Fuentes formales

 

 

Numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario

Decretos 286 de 2020 y 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de referencia, la peticionaria plantea varias preguntas asociadas al cumplimiento de los requisitos para gozar de la renta exenta como incentivo tributario para empresas de economía naranja. De acuerdo con ello, este Despacho resolverá las inquietudes en el orden propuesto por la consultante, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica.

 

1. Se consulta si una sociedad que no cumplió con el requisito de creación de un monto mínimo de empleos por el año 2020, según lo dispuesto en el literal d) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, puede aplicar la renta exenta como incentivo tributario para empresas de economía naranja.

 

La renta exenta como incentivo tributario para empresas de economía naranja se encuentra regulado en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 286 de 2020, añadido al Decreto 1625 de 2016. Las normas citadas condicionan la procedencia del beneficio tributario al cumplimiento de algunos requisitos. Por ejemplo, el literal d) del numeral 1 del artículo 235-2 ibídem contempla la creación de un monto mínimo de empleos para acceder al beneficio tributario en comento.

 

Consecuentemente, el artículo 1.2.1.22.49. del Decreto 1625 de 2016 reglamentó el requisito del monto mínimo de empleos a cargo de las empresas que opten por este beneficio tributario, en los siguientes términos:

 

“Artículo 1.2.1.22.49. Montos mínimos de empleo de las empresas de economía naranja. Las empresas de economía naranja que opten por la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas descritas en el artículo 1.2.1.22.48. de este Decreto, de conformidad con la siguiente tabla:

 

Ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal

Empleos por rango (no acumulativos por cambio de rango)

Desde

Hasta

0

6.000

3

6.001

15.000

4

15.001

30.000

5

30.001

65.000

7

65.001

Menos de 80.000

8

 

(…)”.

 

A su vez, el artículo 1.2.1.22.53. del Decreto 1625 de 2016 contempla: “(…) Lo previsto en este artículo, solo aplica para los contribuyentes que inicien la actividad económica de que trata el artículo 1.2.1.22.48., de este Decreto antes del treinta y uno (31) de diciembre del 2021 y hayan cumplido con lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y este Decreto” (Subrayado por fuera de texto); y el artículo 1.2.1.22.57. del Decreto 1625 contempla:

 

Artículo 1.2.1.22.57. Cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta. Los contribuyentes deberán mantener a disposición de la administración tributaria todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta en cada uno de los años gravables correspondientes.

 

Cuando el contribuyente incumpla alguno de los requisitos señalados en la ley y en el presente Decreto, no tendrá derecho a la renta exenta y si la solicitó en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo año gravable perderá el beneficio de la renta exenta a partir del año gravable de su incumplimiento”. (Subrayado y negrilla por fuera de texto).

 

Con base en lo expuesto, la creación de un monto mínimo de empleos es una condición indispensable, desarrollada legal y reglamentariamente, para que un contribuyente aplique el beneficio tributario de referencia. En consecuencia, ante la ausencia de dicho presupuesto, no será factible aplicar la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

 

2. Se consulta si el incumplimiento de las condiciones previstas legal y reglamentariamente para la aplicación de la renta exenta genera la pérdida del beneficio tributario por un año gravable en particular, o si la pérdida del beneficio es definitiva por el año gravable del incumplimiento y los subsiguientes.

 

Al tenor de lo expuesto, se sugiere a la peticionaria la revisión del artículo 1.2.1.22.57. del Decreto 1625 de 2016 citado en la pregunta anterior. Dicha norma indica que el incumplimiento de los requisitos definidos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en su decreto reglamentario provoca la pérdida del beneficio de la renta exenta a partir del año gravable del incumplimiento. Así, es posible concluir que la restricción del beneficio se suscita a partir del período de incumplimiento y se extiende por los períodos gravables subsiguientes.

 

3. Consulta si, ante la pérdida del beneficio de renta exenta como incentivo tributario para las empresas de economía naranja, es factible que una empresa desista del proyecto aprobado y adelante la presentación de un nuevo proyecto ante el Ministerio de Cultura en aras de gozar del beneficio tributario.

 

Respecto del particular, la presentación de un nuevo proyecto deberá cumplir con los requisitos de ley y reglamentarios. Ahora bien, este Despacho da traslado de esta consulta al Ministerio de Cultura por versar sobre un tema específico asociado al procedimiento de aprobación, para que se pronuncie en el marco de su competencia.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN