Tema: Renta. Retención
Descriptor: Retención en la fuente en contratos de mandato
OFICIO Nº 1159 [907500]
28-07-2021
DIAN
100208221–1159
Bogotá, D.C.
Tema |
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Impuesto sobre la renta y complementarios Retención en la fuente |
Descriptores |
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Retención en la fuente en contratos de mandato |
Fuentes formales |
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Artículos 107 y 869 del Estatuto Tributario Artículos 1.2.4.11. y 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016 Concepto No. 015705 del 28 de febrero de 2001 Oficio 905603 - int 860 del 17 de junio de 2021 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios consultan si es posible acordar una cláusula por medio de la cual se realicen pagos en nombre de terceros, en desarrollo de un contrato de concesión, así como sobre su deducibilidad a la luz del artículo 107 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes.
Lo primero que se debe precisar es que este Despacho no es competente para avalar o no la operación descrita en los antecedentes de la consulta, dado el ámbito atribuido al mismo por el Decreto 4048 de 2008. También es importante indicar que, a este tipo de operaciones jurídicas, además de su validez jurídica le debe asistir un propósito económico y/o comercial, so pena de la posible aplicación de la norma general anti-abuso, consagrada en los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario.
Hechas las anteriores precisiones, a continuación, se presentan algunas consideraciones en relación con los ingresos recibidos para terceros, tema sobre el cual este Despacho se ha pronunciado en reiteradas ocasiones:
Mediante concepto No. 015705 del 28 de febrero de 2001 se señaló que pueden existir ingresos para terceros cuando hay intermediación, pues estos se reciben a través de una persona que obra por cuenta ajena y que los transfiere a quien jurídicamente le corresponde el pago.
También mediante Oficio 905603 - int 860 del 17 de junio de 2021, se indicó que los ingresos para terceros son aquellos que se reciben en nombre de otro reconociendo sobre el ingreso un mejor derecho por parte del tercero y, en consecuencia, adquiriendo al momento de recibirlo la obligación de transferirlo a su legítimo dueño.
Así, por regla general, los valores recaudados por un intermediario no son ingresos para este, sino son ingresos recibidos para terceros, estando sometidos a retención en la fuente de acuerdo al concepto del pago, si quien efectúa el pago es agente retenedor.
Adicionalmente, resulta relevante señalar que los ingresos para terceros pueden percibirse en el marco de un contrato de mandato. En ese caso, será importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016 que precisa:
“Artículo 1.2.4.11. Retención en la fuente en mandato. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo consagrado en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente Decreto y demás normas concordantes que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de este.
El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.”
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016.
Finalmente, en relación con la deducibilidad de los pagos frente al artículo 107 del Estatuto Tributario, se siguiere la lectura de la sentencia de unificación del 26 de noviembre de 2020, Radicación N° 25000-23-37-000-2013-00443-01(21329), en la cual, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ, fijó jurisprudencialmente el alcance de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 107 ibídem.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales