Tema: Renta
Descriptor: Proceso de Decomiso. Vinculación de Terceros y Reserva Legal
OFICIO N° 1168 [907553]
29-07-2021
DIAN
100208221-1168
Bogotá, D.C.
Tema |
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Proceso de Decomiso |
Descriptores |
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Vinculación de Terceros y Reserva Legal |
Fuentes Formales |
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Artículos 604 del Decreto 1165 de 2019 Ley 1437 de 2011, Leyes Estatutarias 1712 de 2014 Ley 1581 de 2012 |
Cordial Saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, se da respuesta al siguiente interrogante (número tres) de la consulta inicial formulada por el peticionario:
“3. ¿Está sometido a reserva el nombre de las personas naturales o jurídicas que han sido vinculadas a un proceso de definición jurídica de mercancías aprehendidas? O, dicho de otra manera. ¿Cualquier ciudadano puede solicitar la relación de los nombres de personas naturales o jurídicas vinculadas en un período determinado a procesos de vinculación jurídica de mercancías?”
En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público. Por consiguiente, toda persona puede conocer de las actuaciones de la administración, salvo reserva legal (numeral 8 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011).
No obstante lo anterior, el artículo 604 del Decreto 1165 de 2019 ha dispuesto que la información contenida dentro de las investigaciones administrativas que tenga carácter reservado en los términos de ley, conservará dicha calidad en el procedimiento aduanero.
Respecto de las informaciones y documentos reservados, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 ha establecido que gozan de reserva legal los señalados expresamente por la Constitución Política o la ley y, en especial, los que expresamente se encuentran contemplados en el citado artículo 24, entre los cuales se destaca el previsto en el numeral 3, en los que se involucran “… derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”.
Tratándose de datos personales, como sería el caso de la condición de estar vinculado en un procedimiento o investigación administrativa en curso de competencia de la DIAN, en este evento, solo se podrá tener acceso a dicha información, cuando es solicitada por el titular de la misma, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información (parágrafo del artículo 24 CPACA y artículo 9 de la Ley 1581 de 2012).
En caso de que el solicitante sea una entidad pública que requiera la información para el debido ejercicio de sus funciones, la ley excepciona la aplicación de la reserva (artículo 27 de la Ley 1437 de 2011) y de la entrega de datos personales (artículo 10 Ley 1581 de 2012), siempre y cuando la petición se encuentre debidamente motivada y exista conexidad entre la información solicitada y la función específica, es decir, que se pruebe la necesidad de acceder al dato personal o a la información reservada.
De otro lado, en lo que concierne a la información pública que administran las entidades públicas, en Oficio No. 013928 de 2015 este Despacho concluyó con fundamento en la Ley Estatutaria 1712 de 2014, lo siguiente: 1. Toda entidad pública – incluyendo a la DIAN - que administre información pública, entendida esta última como toda aquella información que genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal, la cual podrá ser conocida por terceros en virtud del derecho de acceso a la información pública, salvo que exista prohibición al respecto. 2. No podrá otorgarse información pública que esté reservada por prohibición Constitucional o legal, o que de conformidad con lo establecido en la Ley – artículos 18 y 19 – sea considerada información pública clasificada o reservada, o por último que se trate de información que de conformidad con lo establecido en el Decreto 103 de 2015 haga parte de los llamados datos privados y semiprivados de que trata la Ley Estatutaria 1266 de 2008 o datos sensibles a que hace referencia la Ley 1581 de 2012.
En consonancia con lo anterior, a través de la Circular 0026 de 2020 la DIAN estableció criterios para atender las solicitudes de acceso a la información pública, en donde se reitera, que el respeto al derecho a la intimidad impide, que la administración haga entrega de información individual de los funcionarios, contribuyentes y demás sujetos de obligaciones administradas por la entidad, o la publicación de información estadística general que comprometa a sectores o grupos que, dado su escaso número o especificidad, puedan ser identificados.
Lo anterior, como se planteó, sin perjuicio de las excepciones constitucionales y legales o la autorización del titular de la información. Así las cosas, la autoridad aduanera deberá, en cada caso particular, evaluar si el rechazo o negación de acceso a la información pública clasificada o pública reservada, resulta razonable o proporcionado a la luz de los intereses que se pretenden salvaguardar al garantizar el derecho de acceso a la información pública.
En tal evento, la decisión de negar el acceso a la información pública, deberá ser motivada con fundamento en la norma en que se funda la reserva.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales