OFICIO Nº 1176 [907560]
28-07-2021
DIAN
100208221-1176
Bogotá, D.C.
Tema
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Empresas de economía naranja
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Descriptores
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Renta exenta - Empresas de economía naranja
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Fuentes formales
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Artículo 235-2 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.22.47. al 1.2.1.22.58. del Decreto 1625 de 2016
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Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: ¿Se pierde el beneficio de renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, si no se cumplen con las proyecciones sobre el monto mínimo de empleo realizadas por una compañía ante el Ministerio de Cultura?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
El numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, establece los requisitos que deben cumplir las empresas de economía naranja para acceder al beneficio tributario de renta exenta, entre los cuales se encuentra el dispuesto en su literal d), así:
“(…) d) Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a tres (3) empleados. Los empleos que se tienen en cuenta para la exención en renta son aquellos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la presente exención en renta”. (Subrayado por fuera de texto).
Por su parte, el artículo 1.2.1.22.49. del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020 reglamentó los montos mínimos de empleo para la procedencia de la exención en renta para las empresas de economía naranja, así:
“Artículo 1.2.1.22.49. Montos mínimos de empleo de las empresas de economía naranja. Las empresas de economía naranja que opten por la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas descritas en el artículo 1.2.1.22.48., de este Decreto, de conformidad con la siguiente tabla: (…)
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de determinar el número de empleados durante el respectivo año gravable, se calculará el promedio así: Se sumará la cantidad de trabajadores de cada mes y se dividirá por el respectivo número de meses. El resultado se ajustará al entero más cercano. (…)”. (Subrayado por fuera de texto).
El artículo 1.2.1.22.53. del Decreto 1625 de 2016, dispone que “El beneficio de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y este Decreto aplicará a cada uno de los contribuyentes, sobre las rentas que se generen a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo por un término de siete (7) años”. (Subrayado fuera de texto).
Asimismo, el artículo 1.2.1.22.56. del Decreto 1625 de 2016 dispuso las condiciones para que proceda la renta exenta, señalando:
“Artículo 1.2.1.22.56. Condiciones para la procedencia de la renta exenta. Para la procedencia de la renta exenta por concepto de las rentas obtenidas en el marco del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas de las empresas de economía naranja, los contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementarios deberán cumplir las siguientes condiciones: (…)
3. Presentar la solicitud de calificación del proyecto de inversión en los términos definidos en el artículo 1.2.1.22.51 de este decreto e iniciar sus actividades económicas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
4. Cumplir con los montos mínimos de empleo de que trata el artículo 1.2.1.22.49., de este decreto. (…)
8. Tener debidamente expedido y en firme el acto administrativo de conformidad del Comité de Economía Naranja de que trata el artículo 1.2.1.22.50., de este decreto. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
A su vez, el artículo 1.2.1.22.57. del Decreto 1625 de 2016, establece:
“Artículo 1.2.1.22.57. Cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta. Los contribuyentes deberán mantener a disposición de la administración tributaria todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta en cada uno de los años gravables correspondientes.
Cuando el contribuyente incumpla alguno de los requisitos señalados en la ley y en el presente Decreto, no tendrá derecho a la renta exenta y si la solicitó en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo año gravable perderá el beneficio de la renta exenta a partir del año gravable de su incumplimiento”. (Subrayado fuera de texto).
Nótese que, la solicitud de calificación del proyecto de inversión en los términos definidos en el artículo 1.2.1.22.51. del Decreto 1625 de 2016 ante el Ministerio de Cultura y su eventual aprobación por parte de dicha Entidad, constituye una de las condiciones para acceder al beneficio de renta exenta. No obstante, únicamente el incumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa tributaria trae como consecuencia la pérdida del beneficio establecido en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, para que aplique la exención en materia de renta para las empresas de economía naranja, estas deben cumplir los requisitos consagrados en el numeral 1 del artículo 235-2 ibídem y en el reglamento, incluyendo el número mínimo de empleos, en cada uno de los años gravables correspondientes.
Finalmente, sobre el tema consultado, esta Dependencia se pronunció mediante los Oficios Nos. 900506 del 26 de enero 21 de 2021, 900336 del 20 de enero de 2021, 903645 del 31 de julio de 2020 y en el 900145 del 13 de enero de 2021, los cuales se anexan al presente documento para una mejor compresión del asunto analizado.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
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