Oficio 1213(907839)

Tipo de norma
Número
1213(907839)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Economía Naranja Beneficios Tributarios

OFICIO Nº 1213 [907839]

05-08-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1213

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta

Descriptores

 

 

Economía Naranja

Beneficios Tributarios

Fuentes formales

 

 

Numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.1.22.51. y 1.2.1.22.52. del Decreto 1625 de 2016

Artículo 23 de la 1607 de 2012

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de referencia, la peticionaria consulta sobre el procedimiento y viabilidad de algunos proyectos para efectos de la aplicación de la renta exenta como incentivo tributario para empresas de economía naranja. En ese orden de ideas, este Despacho resolverá las preguntas planteadas en el orden propuesto, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica.

 

1. Plazos para la presentación de la solicitud de la calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.

 

En lo que atañe a esta cuestión, la peticionaria consulta si la solicitud reseñada se puede presentar en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2021. Respecto del particular, este Despacho sugiere la revisión de los artículos 1.2.1.22.51. y 1.2.1.22.52. del Decreto 1625 de 2016, los cuales definen explícitamente los términos y el procedimiento para el desarrollo de la presentación de la solicitud en comento.

 

Concretamente, el artículo 1.2.1.22.52. del Decreto 1625 de 2016 contempla:

 

“Artículo 1.2.1.22.52. Término de presentación de la solicitud para la emisión del acto de conformidad del proyecto de inversión. Para efectos del trámite de la solicitud de conformidad del proyecto de inversión de que trata el literal e) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, la presentación de los proyectos al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura se efectuará en los términos previstos en el artículo 1.2.1.22.51. de este Decreto.

 

En todo caso, para el año gravable 2021, se podrá presentar la solicitud hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y la expedición del acto administrativo de conformidad que aprueba la solicitud se resolverá en los mismos términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51. de este Decreto”. (Subrayado por fuera de texto).

 

En virtud de lo expuesto, para este Despacho resulta claro que la solicitud de calificación objeto de análisis podrá presentarse en cualquier momento hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

2. Se consulta si es factible que un tercero que realiza una donación o inversión en los términos del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, goce de la deducción especial prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, teniendo en cuenta que dicha donación o inversión es efectuada en favor de una sociedad que goza de la renta exenta como incentivo tributario para empresas de economía naranja.

 

Respecto del particular, este Despacho reitera que no tiene competencia para resolver consultas de carácter particular, por lo que la hipótesis será resuelta atendiendo la interpretación general de las normas tributarias aplicables.

 

Ahora bien, se resalta que la hipótesis descrita por la peticionaria no contemplaría la concurrencia de dos beneficios tributarios con fundamento en un mismo hecho económico, en los términos del artículo 23 de la Ley 383 de 1997.

 

En primer término, los supuestos de hecho planteados describen la realización de dos hechos económicos diferentes en cabeza de dos sujetos distintos. Por una parte, una persona natural o jurídica que realiza una donación o inversión en los términos del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 y, por lo tanto, cuenta con las prerrogativas definidas en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012; y, por otra parte, otra persona jurídica que goza de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, por el cumplimiento de los requisitos definidos en la Ley.

 

Como puede apreciarse, conforme con el Oficio No. 030172 de 2008, el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 consagra una limitación a la aplicación concurrente de beneficios tributarios en cabeza de un mismo contribuyente o sujeto pasivo del impuesto sobre la renta en virtud de la realización de un mismo hecho económico. De hecho, la norma explícitamente limita la aplicación concurrente de deducciones especiales y descuentos tributarios, puesto que estos afectan la misma base gravable e impuesto a pagar.

 

En consecuencia, el supuesto de hecho descrito no configuraría la limitación de que trata el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, puesto que no se trataría de un mismo contribuyente y base gravable, ni de un mismo hecho económico.

 

Finalmente, de cara a la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, la empresa de economía naranja que acceda a la renta exenta deberá considerar que, para la determinación del impuesto de renta, no es aceptable detraer los costos y deducciones imputables a dicha renta exenta. Al respecto, el artículo 177-1 del Estatuto Tributario señala: “ARTÍCULO 177-1. Límite de los costos y deducciones. Para efectos de la determinación de la renta líquida de los contribuyentes, no son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas. (Subrayado por fuera de texto).

 

3. Este Despacho denota que la consulta asociada es idéntica a la descrita en el segundo punto de este documento, por ende, sugerimos remitirse a la respuesta descrita en el punto anterior.

 

4. Aplicación del beneficio tributario descrito en el artículo 2.12.2.1.3. del Decreto 1080 de 2015 a una operación económica en particular.

 

Respecto del particular, este Despacho señala que no tiene competencia para resolver consultas de carácter particular o prestar asesoría tributaria respecto a situaciones específicas.

 

5. “Favor indicar si para el año gravable 2021 el Ministerio de Cultura ha realizado convocatoria de aplicación para proyectos de economía creativa”.

 

Respecto del particular, este Despacho señala que no tiene competencia para resolver consultas no asociadas a la interpretación general de las normas de carácter tributario, aduanero y cambiario. Sin perjuicio de lo anterior, se da traslado al Ministerio de Cultura para que se pronuncie en el marco de su competencia.

 

6. “Favor indicar si el desarrollo de software (plataforma de firma electrónica de documentos y plataforma de gestión y administración de información y documentación de carácter legal dirigida para el sector legal), se consideraría un "software de contenidos", por considerarse dentro del campo de actividad creativa y cultural elegibles para ser amparados con el incentivo tributario a que hace referencia el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 y el numeral 1 del Artículo 2.12.2.1.2 del Decreto 1080 de 2015, adicionado por el Artículo 1 del Decreto 697 del 26 de mayo de 2020”.

 

Respecto del particular, este Despacho señala que no tiene competencia para resolver consultas de carácter particular o prestar asesoría tributaria respecto a situaciones específicas. De igual forma, este Despacho no tiene capacidad para calificar situaciones jurídicas concretas. Sin perjuicio de lo anterior, se da traslado al Ministerio de Cultura para que se pronuncie en el marco de su competencia.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN