Tema: Procedimiento
Descriptor: Declaración de activos en el exterior Aprovechamiento económico
OFICIO Nº 1224 [907960]
10-08-2021
DIAN
100208221–1224
Bogotá, D.C.
Tema |
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Procedimiento Tributario |
Descriptores |
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Declaración de activos en el exterior Aprovechamiento económico |
Fuentes formales |
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Artículos 8, 263, 607 del Estatuto Tributario Concepto No. 027751 del 7 de octubre de 201 y el oficio No. 030290 del 10 de diciembre de 2019 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta respecto al artículo 607 del Estatuto Tributario si un Certificado de Depósito a Término (en adelante CDT) constituido por dos personas, ambas titulares o propietarias del derecho allí contenido, debe ser declarado a prorrata de su participación o si cada una de las partes es dueña de todo el monto o dinero que representa el título valor.
También consulta, para el caso de dos personas casadas entre si´, con sociedad conyugal vigente, contribuyentes cada uno de ellos del impuesto sobre la renta y complementarios, que tienen conjuntamente un CDT emitido por una entidad bancaria con domicilio en país extranjero cuyo importe una vez dividido en partes iguales (50% para cada uno de los cónyuges) resulta ser inferior para cada uno de ellos a 2.000 UVT, si deben (i) presentar individualmente y por separado la declaración anual de activos del exterior, (ii) discriminar el valor patrimonial, la jurisdicción donde este´ localizado el activo, su naturaleza y tipo, y (iii) declarar de manera agregada este activo de acuerdo con la jurisdicción donde esté localizado, por su valor patrimonial.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
Mediante el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014, se adicionó el artículo 607 al Estatuto Tributario, con el cual se estableció la obligación de presentar la declaración anual de activos en el exterior a partir del año gravable 2015, para aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.
Como ya lo ha indicado la doctrina de este Despacho (por ejemplo, entre otros, el concepto No. 027751 del 7 de octubre de 2015 y el oficio No. 030290 del 10 de diciembre de 2019), de acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos de la Ley 1739 de 2014, la declaración anual de activos en el exterior fue creada con el propósito de recaudar la información de todos los activos poseídos en el exterior por los residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Según establece el parágrafo de este artículo, adicionado por el artículo 109 de la Ley 2010 de 2019, esta obligación tiene lugar solamente cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1° de enero de cada año sea superior a 2.000 UVT.
Mediante el concepto No. 027751 del 7 de octubre de 2015, el cual se adjunta para su conocimiento, se resolvieron una serie de inquietudes, de las cuales se destaca lo relacionado con la forma en que debe determinarse el valor patrimonial de los bienes inmuebles que se posean en el exterior y si deben declararse las inversiones temporales, las cuentas bancarias, los anticipos y los depósitos en el exterior. Frente al valor patrimonial de los activos se destaca como dicho concepto se remitió a lo dispuesto en el Estatuto Tributario, en el sentido que los mismos deben valorarse según su naturaleza (activos fijos o movibles) teniendo en cuenta las normas previstas principalmente en el Libro Primero, Título I, Capítulo II del mencionado Estatuto. En relación a la obligación de declarar los bienes materia de inquietud, se indicó que en pro del cumplimiento de la finalidad perseguida por el legislador se deben declarar todos los activos, entre los cuales se encuentran las inversiones temporales, las cuentas bancarias, los depósitos en el exterior y demás conceptos que, de acuerdo a su naturaleza, sean un activo.
Así, con esta finalidad deben clasificarse e incluirse todos los activos que a la fecha de presentación de la declaración en comento hagan parte del patrimonio del contribuyente, con las excepciones legales a las que haya lugar.
En este punto es relevante considerar lo dispuesto en el artículo 263 del Estatuto Tributario, según el cual, “Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente. Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio”. En concordancia con lo anterior el inciso primero del artículo 8 de este Estatuto dispone “Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas”. (Subrayado por fuera de texto).
Así las cosas, con base en lo dispuesto en la ley y la interpretación oficial y, con el fin de resolver las inquietudes planteadas en la presente consulta, se plantean las siguientes conclusiones:
·Cada uno de los cónyuges, en su calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y respecto de los activos poseídos en el exterior, deberá analizar si cumplen o no los supuestos del artículo 607 del Estatuto Tributario, para encontrarse obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior.
·Para efectos de lo que se debe entender por patrimonio y posesión se deberá considerar, en cada caso particular, lo dispuesto en el Estatuto Tributario (por ejemplo, en los artículos 261, 263, 264, entre otros).
·En el evento en que se cumplan estos supuestos la presentación de la declaración anual de activos del exterior será de manera individual, debiéndose incluir todos los activos del exterior que cada uno posea, teniendo en cuenta las reglas de valoración aplicables.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica – Nivel Central