Tema: Obligaciones formales
Descriptor: Domicilio fiscal
OFICIO N° 1313 [908320]
18-08-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1313
Bogotá, D.C.
Tema Obligaciones formales
Descriptores: Domicilio fiscal
Fuentes formales
Artículos 555-2 y 579-1 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se dé respuesta a algunas preguntas respecto del registro del domicilio de una sociedad. A continuación se transcriben las preguntas de competencia de este Despacho:
1. “¿Si la sociedad en sus estatutos establece que el domicilio y el establecimiento de comercio coincidan con el domicilio del representante legal principal o suplente, se está contraviniendo alguna disposición de orden legal o tributario?
3. La Superintendencia de Sociedades dentro de su Oficio 220-041263 del 7 de julio de 2010, establece “para efectos de las notificaciones personales, los comerciantes inscritos en el registro mercantil y las personas jurídicas de derecho privado domiciliadas en Colombia, deberán registrar en la cámara de comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica si se registran varias direcciones, el trámite de la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas. ¿al modificar los estatutos y establecer que el domicilio y correo electrónico para notificaciones judiciales sean las de sus representantes legales, se estará incumpliendo la ley comercial? si elevamos a escritura pública estableciendo estos cambios podemos también realizar estos cambios en el RUT ¿los entes de control como la DIAN y la Superintendencia de Sociedades dentro del marco legal y tributario no registraría sanciones para sus administradores y para la sociedad?
5. Nuestra empresa es de servicios y tiene una vinculada dentro de la ciudad de Santiago de Cali, bajo una razón social diferente y con ubicación en la Zona Franca de Cali, para notificaciones de orden comercial, ¿fiscal y jurídico podemos usar este domicilio para recibir toda la documentación de la sociedad ya constituida en Cali?”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
El artículo 579-1 del Estatuto Tributario señala:
“ARTÍCULO 579-1. DOMICILIO FISCAL. Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos Nacionales podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente, mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación.
Contra esta decisión procede únicamente el recurso de reposición dentro de los diez días siguientes a su notificación”.
Adicionalmente, el artículo 555-2 del Estatuto Tributario indica:
“ARTÍCULO 555-2. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT. El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
(…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
En concordancia con lo anterior, el artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016 establece:
ARTÍCULO 1.6.1.2.5. Elementos del Registro Único Tributario (RUT). Los elementos que integran el Registro Único Tributario (RUT), son:
(…)
2. UBICACIÓN
La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.
El domicilio principal inscrito en el formulario del Registro Único Tributario (RUT), será el informado por el obligado; en el caso de las personas jurídicas o asimiladas, dicha dirección deberá corresponder a la señalada en el documento de constitución vigente y/o documento registrado.
Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable deberá informar la ubicación de los lugares donde desarrolla sus actividades económicas.
Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto Tributario determine el domicilio fiscal de una persona jurídica, este deberá incorporarse en el Registro Único Tributario (RUT) y tendrá validez para todos los efectos, incluida la notificación de los actos administrativos proferidos por esta Entidad.
La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la Ley”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
De lo anterior se observa que, para efectos fiscales el domicilio de las personas jurídicas y asimiladas corresponderá al domicilio social principal, esto es, la dirección señalada en el documento de constitución vigente y/o documento registrado. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579-1 del Estatuto Tributario referido.
Así las cosas, deberá observarse si bajo las normas en materia societaria las personas jurídicas se encuentran facultadas para establecer como su domicilio social el domicilio de sus representantes legales. En caso afirmativo, dicho domicilio formalizado en el documento que corresponda se entenderá como el domicilio para efectos fiscales.
Finalmente nos permitimos informarle que la segunda, tercera, cuarta y quinta pregunta fueron remitidas a la Superintendencia de Sociedades para que sean resueltas en el ámbito de su competencia.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN