Oficio 1317 (908324)

Tipo de norma
Número
1317 (908324)
Fecha
Título

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Subtítulo

Descriptor: Créditos otorgados en el exterior

 

OFICIO Nº 1317 [908324]

18-08-2021

DIAN

 

 

100208221-1317

Bogotá, D.C.

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Créditos otorgados en el exterior

Fuentes formales

 

 

Artículos 21-1, 25, 107, 122, 124, 124-1, 124-2, 176, 265 y 408 del Estatuto Tributario


 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelva la siguiente inquietud:

 

“Un inversionista del Exterior y además Acreedor (Compañía A) está evaluando actualmente la posibilidad contable de tratar los prestamos efectuados a la Compañía donde posee su inversión (Compañía Colombiana) como un instrumento de patrimonio, en los términos de la Norma Internacional de Contabilidad 21 “Los efectos de las variaciones en los tipos de cambio de divisas, párrafo 15” (en adelante, la "Regla" o "NIC 21").

 

De acuerdo con las NIC 21, es condición para dar tratamiento de capital a un préstamo que no sea previsible ni pueda esperarse la liquidación del préstamo. Debido a esto, se esperaría que, si se opta por esta alternativa, La Compañía A y la Compañía Colombiana celebren un nuevo contrato de mutuo o modifiquen el convenio actual, en el que se determine un plazo que será prorrogable en el tiempo sin una expectativa cierta de pago. Lo anterior significaría que los préstamos que otorgaría LA COMPAÑÍA A a favor de LA COMPAÑÍA COLOMBIANA se tratarían como un mayor valor de la inversión en Colombia. Además, los ingresos / gastos derivados de la diferencia en cambio se reconocerían en el Otro Resultado Integral (ORI)”.

 

La pregunta es ¿Qué efectos tributarios tienen para la Compañía Colombiana la operación descrita anteriormente?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

Sin perjuicio del tratamiento como instrumento de patrimonio que otorgue el acreedor en el exterior al crédito efectuado a la sociedad nacional, así como el reconocimiento de los ingresos y gastos derivados de la diferencia en cambio del mismo, para efectos fiscales en Colombia deberá observarse lo dispuesto en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario.

 

Así, si el deudor ubicado en el país sigue reconociendo el pasivo asociado al contrato de mutuo deberá observar, entre otros, lo dispuesto en los artículos 24, 25, 107, 122, 124, 124-1, 124-2, 176, 265 y 408 del Estatuto Tributario. Así mismo, deberán atenderse las normas de subcapitalización y se deberá dar estricto cumplimiento al régimen de precios de transferencia, en caso de ser aplicables.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN