Tema: Renta
Descripcion: Transformación de sociedades – Registro Único Tributario
OFICIO Nº 1369 [908618]
25-08-2021
DIAN
100208221-1369
Bogotá, D.C.
Tema |
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Tributario |
Descriptores |
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Transformación de sociedades – Registro Único Tributario |
Fuentes formales |
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Estatuto Tributario, artículo 240 Resolución No. 42 de 2020, artículo 43 (y sus modificaciones posteriores) Resolución No. 46 de 2019, artículo 18 (modificado por el artículo 11 de la Resolución No. 55 de 2019) |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta acerca de las implicaciones tributarias que se derivan de un proceso de transformación de una Sociedad de Comercialización Internacional, de una sociedad de Responsabilidad Limitada a una Sociedad por Acciones Simplificada - SAS.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Sobre el asunto en particular, esta Subdirección se pronunció en el Oficio 034938 del 19 de diciembre de 2018:
“Independientemente que se trate de una sociedad de responsabilidad limitada o por acciones las sociedades colombianas tributan de igual manera, en cuanto a los impuestos directos como renta, las sociedades son contribuyentes y tributan a la misma tarifa del 33% para el año gravable 2017.
(…) En cuanto a los impuestos indirectos como IVA y GMF, las sociedades indistintamente del tipo societario tributan siempre y cuando se den los hechos generadores y siempre y cuando no se trate de transacciones excluidas o exentas del impuesto respectivo.
Con el aditamento adicional que en IVA las sociedades si son responsables del impuesto, pertenecen al régimen común del impuesto a las ventas y deben cumplir con todas las obligaciones respectivas como facturar y cobrar el IVA.
Como personas jurídicas, las sociedades son agentes retenedores del impuesto sobre la renta, y las sociedades serán agentes autorretendores (sic) de renta siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas en el Decreto 2201 de 2016”.
Vale aclarar que la tarifa del impuesto sobre la renta para el año gravable 2021 es de 31% según lo establecido en el artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual dispone:
“Artículo 240. Tarifa general para para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022.
(…)”.
Ahora bien, en relación con las obligaciones de naturaleza formal que se deriven de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones simplificada, en primera instancia, se resalta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y, particularmente, el artículo 658-3 ibídem en virtud del cual se deberá actualizar la información del Registro Único Tributario (RUT) dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, es decir, la inscripción del acto de transformación ante el registro mercantil de la Cámara de Comercio de la jurisdicción que corresponda, so pena de incurrir en las sanciones descritas en el mencionado artículo.
De igual forma, frente a la facturación electrónica, se trae a colación el artículo 43 de la Resolución No. 42 de 2020, el cual dispone:
“Artículo 43. Inhabilitación de la numeración. Es el acto administrativo por medio del cual, previa solicitud del obligado o de oficio, en los eventos mencionados en el presente artículo quedan rangos de numeración sobrante, los cuales deberán ser inhabilitados de tal forma que una vez gestionado este trámite, los mismos no puedan ser utilizados. Para los casos en los cuales, la resolución de numeración se encuentra vencida, no procede la inhabilitación.
1. A solicitud de parte. A solicitud de parte cuando se presente las siguientes circunstancias:
(…)
i) Cambio de nombres y apellidos, o de razón social.
(…)
Las solicitudes de inhabilitación presentadas por parte del obligado, deberán ser tramitadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la presente resolución
(…)
Parágrafo. Para efectos de las causales de inhabilitación antes descritas que impliquen cambios en la información del Registro único Tributario – RUT será necesaria su actualización previa al trámite”. (Subrayado por fuera de texto).
Así, una vez actualizada la información en el RUT del obligado e inhabilitada la numeración de facturación según el artículo citado, se deberá solicitar la nueva numeración de facturación de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y siguientes de la Resolución No. 42 de 2020 (y sus modificaciones posteriores).
Si bien no es objeto de consulta, encuentra relevante este Despacho advertir que, en materia aduanera la modificación de la razón social de una Sociedad de Comercialización Internacional, como ocurriría en el supuesto planteado, generaría además de la ya mencionada obligación de actualización del RUT, la obligación de modificar la razón social en la garantía global al momento de renovación de la misma en los términos del numeral 3° del artículo 18 de la Resolución No. 46 de 2019 (modificado por el artículo 11 de la Resolución No. 55 de 2019).
Finalmente, frente a las demás obligaciones tributarias de carácter departamental o territorial generadas con ocasión de la transformación de una sociedad, se sugiere consultar a la Oficina de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según las particularidades de cada caso.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN