Tema: IVA
Descriptor: Servicios excluidos del impuesto
OFICIO Nº 1378 [908672]
26-08-2021
DIAN
100208221-1378
Bogotá, D.C.
Tema |
|
|
Impuesto sobre las ventas |
Descriptores |
|
|
Servicios excluidos del impuesto |
Fuentes formales |
|
|
Numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario Oficio del Ministerio de Educación No. 2016-EE-042794 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, respecto al numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el peticionario señala que “los Centros de Enseñanza Automovilística ostentan la naturaleza jurídica de ser una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la cual, de conformidad con los artículos 2 de la Ley 1064 de 2006 y artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015 hace parte del servicio público educativo”, por lo cual consulta textualmente lo siguiente:
“¿Los cursos pedagógicos para obtener el descuento en el pago de una multa producto de la imposición de un comparendo que dictan los Centros de Enseñanza Automovilística autorizados y habilitados para ello se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA-?
O si por el contrario ¿(…) no se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA, razón por la cual estos Centros al dictar esos cursos están obligados a cobrar el IVA, liquidarlo, ¿declararlo y pagarlo?”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones y/o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.
Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso señalar que el artículo 476 del Estatuto Tributario establece los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas- IVA, dentro de los cuales no se encuentran expresamente los cursos pedagógicos para obtener el descuento en el pago de una multa producto de la imposición de un comparendo.
En particular, el numeral 5 del artículo 476 ibídem establece que los siguientes servicios se encuentran excluidos del impuesto:
“Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:
(…)
5. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno nacional, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los servicios prestados por los establecimientos de educación relativos a restaurantes, cafeterías y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, del numeral 5 anterior se concluye que para que pueda operar la exclusión del impuesto sobre las ventas en materia de prestación de servicios educativos formal y no formal es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal (ahora educación para el trabajo y el desarrollo humano), y
b) Que los establecimientos que prestan los servicios de educación referidos estén debidamente autorizados por el Gobierno nacional.
Sobre los servicios educativos no formales (que, como se mencionó, en la actualidad se denominan “Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”, de conformidad con la Ley 1064 de 2006), se debe tener en cuenta el artículo 36 de la Ley 115 de 1994 que define la Educación no formal de la siguiente manera:
“Artículo 36. Definición de educación no formal. La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley”.
A su vez, el artículo 2.6.2.2. del Decreto 1075 de 2015 establece que la educación para el trabajo y desarrollo humano comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que se estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.
De otra parte, cabe resaltar que el Ministerio de Educación mediante Oficio 2016-EE-042794 del 14 de abril de 2016, señalo que los servicios educativos prestados por los Centros de Enseñanza Automovilística son diferentes a los servicios prestados por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en los siguientes términos:
“Se tiene que los Centros de Enseñanza Automovilística para su constitución y funcionamiento, así como para la creación y aprobación de los programas que pueden ofertar, están sujetos a la reglamentación establecida para ello por el Ministerio de Transporte. De esta manera, los requisitos para la habilitación de los centros y de los programas fueron detalladamente reglamentados por dicho Ministerio, dado el objeto especial y particular que persiguen estos centros, lo que los diferencia claramente de las demás instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como de sus programas de formación. Lo anterior, a pesar de que tanto los unos como los otros requieren obtener la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro otorgado por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
En conclusión, los servicios educativos ofrecidos por los Centros de Enseñanza Automovilística, entre estos los cursos pedagógicos para obtener el descuento en el pago de una multa producto de la imposición de un comparendo, i) al no ser considerados educación para el trabajo y el desarrollo humano a pesar de que se relacionen con servicios educativos, y ii) al no encontrarse expresamente excluidos del impuesto sobre las ventas, son servicios que no se encuentran excluidos de este impuesto.
De acuerdo con lo anterior, los Centros de Enseñanza Automovilística son responsables del impuesto sobre las ventas por los servicios educativos que prestan y, en esa medida, deberán declarar y pagar el impuesto sobre las ventas de forma bimestral o cuatrimestral de acuerdo con el artículo 600 del Estatuto Tributario, según les corresponda.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN