Oficio 1384(908884)

Tipo de norma
Número
1384(908884)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Obligación de reportar información. Información exógena. Entidades del sector cooperativo

OFICIO Nº 1384 [908884]

30-08-2021

DIAN

 

 

100208221-1384

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Obligación de reportar información

Descriptores

 

 

Información exógena

Entidades del sector cooperativo

Fuentes formales

 

 

Artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario

Resolución DIAN No. 000098 de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se le responda una inquietud respecto al reporte de información exógena. En particular, plantea el siguiente supuesto: si una entidad cooperativa que tiene corresponsales bancarios para transar consignaciones y retiros a sus asociados utiliza una cuenta cupo de crédito de la cual se compensan los retiros, ingresos y consignaciones de los corresponsales, ¿debe esta información ser reportada por la cooperativa, o basta con el reporte derivado de cada una de las cuentas de los asociados?

 

Sobre el asunto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Para empezar, se informa que la competencia funcional y orgánica de este Despacho se restringe a la interpretación de las normas en materias de competencia de la DIAN, por lo cual, se precisa que respecto al deber de reportar información la Resolución No. 000098 del 28 de octubre de 2020, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2021, señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

 

Dicha normatividad dispone en su artículo 3 la información de cuentas corrientes y/o ahorros, estableciendo, entre otros, que:

 

“Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deberán informar anualmente por períodos mensuales, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el período a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2, 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, de cada una de las personas o entidades lo siguiente: (…)”. (Subrayado por fuera de texto).

 

Con posterioridad a listar los requisitos, dispone la norma que “La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9. Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación”:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

1

Cuenta de ahorros

2

Cuenta corriente

4

Cuenta de ahorro de trámite simplificado

5

Depósitos electrónicos

 

 

Lo anterior significa que, los obligados a reportar información dispuestos en el artículo 3 precitado, deberán hacerlo respecto de las cuentas que se describen en la misma norma y todos los datos deben obedecer al titular o autorizado de las cuentas o depósitos.

 

Es así, como el parágrafo tercero del mismo artículo determina que “la información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como, la de quienes, sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (personas con firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta”.

 

En este sentido, se precisa que el reporte de información debe efectuarse por todos los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro que sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el período a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente superen dicho monto, aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores. De otra parte, es necesario precisar que esta información se discrimina por cada titular de las cuentas o depósitos, sin que la norma exceptúe a los obligados por motivos diferentes a que se supere el monto mínimo.

 

Para finalizar, téngase en cuenta que, de acuerdo con los parágrafos 1 y 2 de dicho artículo 3, para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito y débito, así como, el número de movimientos de naturaleza crédito y débito, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales