Tema: Renta. Procedimiento
Descriptor: Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Asignación de RUT a sucesiones. Presentación de declaraciones. Cumplimiento de deberes formales
OFICIO Nº 154 [910493]
23-09-2021
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-154
Bogotá, D.C.
Tema: |
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Impuesto sobre la renta y complementarios Procedimiento tributario |
Descriptores: |
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Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios Asignación de RUT a sucesiones Presentación de declaraciones Cumplimiento de deberes formales |
Fuentes formales: |
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Artículos 7 y 572 del Estatuto Tributario Artículos 1.6.1.2.11. y 1.6.1.2.14. del Decreto 1625 de 2016 Oficio No. 901407 - int 257 del 24 de febrero de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita (en su calidad de cónyuge supérstite) se le indique la forma como se presenta la declaración del impuesto sobre la renta de una sucesión ilíquida, para lo cual indica que los herederos del causante no viven en Colombia y aún no han iniciado el proceso para liquidar dicha sucesión.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
Según lo dispone el artículo 7 del Estatuto Tributario, es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios la sucesión ilíquida, entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto extraordinario 902 de 1988.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 572 del Estatuto Tributario, están llamados a cumplir con los deberes formales a cargo de la sucesión: los albaceas con administración de bienes, a falta de los cuales concurren los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente. Dentro de estos deberes está la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Ahora bien, el parágrafo del artículo 572 ibídem, adicionado por el artículo 268 de la Ley 1819 de 2016 señala a su vez:
“PARÁGRAFO. (…)
Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos, de común acuerdo, podrán nombrar un representante de la sucesión mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos. (…)”. (Subrayado fuera del texto).
Dada la claridad de la normativa vigente en relación a la persona que está obligada al cumplimiento de los deberes formales para el caso de las sucesiones ilíquidas, deberá darse cumplimiento a lo allí dispuesto y sin que pueda este Despacho emitir pronunciamiento adicional frente a situaciones particulares.
Nótese también que el cumplimiento de estos deberes supone que la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT esté acorde a la realidad del contribuyente. En ese sentido, se deberá analizar en cada caso particular la necesidad de proceder con la inscripción o actualización del RUT del contribuyente, según corresponda. Por ejemplo, para efectos de la formalización de la inscripción en el RUT en el caso de las sucesiones ilíquidas, el artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016 reitera en su numeral 3.4. la necesidad de acreditar la condición de albacea, heredero con administración de bienes o curador de la herencia yacente.
Sobre este último punto, se debe mencionar que este Despacho ha indicado (i.e., Oficio No. 901407 - int 257 del 24 de febrero de 2021) que es “la misma ley la que impide que uno de los herederos (salvo que actúe en representación de los demás), un comprador de los derechos herenciales o un acreedor del causante pueda adelantar el trámite de inscripción en el RUT de una sucesión ilíquida”.
Todo lo anterior supone que deberá darse cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley y el reglamento en cada caso particular para lo correspondiente a sucesiones ilíquidas.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales