Oficio 158(901000)

Tipo de norma
Número
158(901000)
Fecha
Título

Tema: Renta. IVA

Subtítulo

Descriptor: Régimen Tributario Especial. Hechos que se consideran venta

OFICIO Nº 0158 [901000]

10-02-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0158

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

Régimen Tributario Especial

Hechos que se consideran venta

Fuentes formales

 

 

Artículo 125-2, 125-3, 257 y 421 del Estatuto Tributario

Artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta, para el caso de una entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial, cuáles son los documentos requeridos para la expedición del certificado de donación cuando el bien donado no formó parte de los inventarios del donante, sino que está catalogado como un activo biológico. Esta inquietudes se basan en la interpretación contenida en el oficio No. 006474 de 2013.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Con base en lo expuesto en los antecedentes de la consulta, así como en el oficio No. 006474 de 2013, es importante indicar que deben analizarse dos temas diferentes (i) los requisitos que debe reunir el certificado de donación expedido por la entidad donataria y (ii) el tratamiento respecto del impuesto sobre las ventas y el valor por el cual se deben facturar los bienes objeto de donación.

 

Sobre el primer tema, la interpretación oficial (Oficio No. 906649 - int 1410 del 30 de octubre de 2020) señala que las normas que regulan las donaciones desde la perspectiva fiscal están orientadas a establecer los requisitos para que puedan otorgar un beneficio tributario, esto es, (i) para el donante el descuento tributario en los términos del artículo 257 del Estatuto Tributario y (ii) para el donatario dentro de los ingresos que son parte de la determinación del beneficio neto o excedente.

 

En cuanto al descuento tributario, deberán tenerse en cuenta los requisitos señalados en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del mismo estatuto, así como el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, el cual establece en su numeral 2:

 

Artículo 1.2.1.4.3. Requisitos para la procedencia del reconocimiento de descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de donaciones. Para que proceda el reconocimiento del descuento equivalente al 25% del valor donado en el impuesto sobre la renta y complementario por concepto de donaciones a los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.4.2. de este Decreto se requiere:

 

(…)

2. “Certificación dirigida al donante, firmada por el representante legal de la entidad donataria, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello, en donde conste: la fecha de la donación, tipo de entidad, clase de bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación de la misma, la cual deberá ser expedida como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación.

El valor certificado por la entidad donataria deberá corresponder al efectivamente recibido por concepto de la donación y solo podrá ser utilizado por el donante.

El contenido de la certificación se entenderá bajo la gravedad del juramento y servirá como soporte del descuento tributario aquí indicado y deberá estar a disposición de la autoridad tributaria cuando esta la solicite...”

 

Dada la claridad de la ley y el reglamento sobre los requisitos que debe reunir el certificado de donación expedido por la entidad donataria, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones ahí previstas.

 

Respecto al segundo tema, se debe atender a las disposiciones del artículo 421 del Estatuto Tributario, y los artículos 615 y siguientes del mismo estatuto; y se anexa el Oficio 007167 de 2019. En cuanto al tratamiento de los activos biológicos, la interpretación oficial (Oficio No. 017131 del 4 de julio de 2019) señala que el Estatuto Tributario diferencia la clase de activo biológico y, en esa medida, dependiendo su vocación de utilización les asigna el carácter de activo productivo o inventario, razón por la cual dependerá entonces de las características de cada uno para que el contribuyente determine si constituye inventario o activo fijo.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales