Tema: Obras por Impuestos
Descriptor: Obligación de pagar el impuesto sobre la renta y complemetarios
OFICIO Nº 0178 [901106]
12-02-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0178
Bogotá, D.C.
Tema |
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Obras por impuestos |
Descriptores |
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Obligación de pagar el impuesto sobre la renta y complemetarios (sic). |
Fuentes formales |
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Artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. Artículo 1.6.5.3.3.2. del Decreto 1625 de 2016. Decreto 2442 de 2018. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita en el marco de la aplicación del mecanismo de pago de “Obras por impuestos”, previsto por el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se aclare si una sociedad que no fue seleccionada por la Agencia de Renovación del Territorio -ART, para ejecutar una obra debido a que el proyecto fue asignado a otra sociedad por la regla de desempate de primera inscripción, podía presentar la declaración del impuesto sobre la renta el 31 de mayo de 2019, sin sanción ni intereses, teniendo presente que esta cumplió con todos los requisitos.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, bajo el entendido que el contribuyente es Gran Contribuyente:
En primer lugar, se informa que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 determinó que: “(…) las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidades de Valor Tributario (UVT)”, podrían efectuar el pago parcial del impuesto de renta, mediante la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas más afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y, a su vez, esta disposición fue reglamentada por el Decreto 1915 de 2017.
En segundo lugar, el artículo 1.6.5.3.3.2. del Decreto 1625 de 2016, dispuso respecto a la aprobación de solicitudes de vinculación del pago de impuestos a proyectos, en el parágrafo 1º lo siguiente:
“Parágrafo 1°. Cuando una solicitud de vinculación no sea aprobada, el contribuyente realizará el pago de la obligación insoluta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el plazo que establezca el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, so pena de incurrir en los intereses de mora que se generen por el incumplimiento del plazo de que trata este parágrafo”.
En el mismo sentido, el artículo 1° del Decreto 2442 de 2018, el cuál sustituyó el artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016, estableció:
“Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar la primera cuota o segunda según el caso del impuesto sobre la renta y complementario de los Grandes Contribuyentes que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Las grandes contribuyentes personas jurídicas que, a 31 de marzo de 2019, soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2019.
En el evento en que al contribuyente de que trata el presente artículo no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos’’ por no cumplir los requisitos establecidos en la ley y en el presente decreto, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.11. del presente decreto”.
Con todo lo anterior resulta claro que, para el caso planteado, al no haber sido aprobada la solicitud de vinculación a obras por impuestos, el contribuyente debe pagar la obligación insoluta liquidando sanción por extemporaneidad e intereses de mora a partir de la fecha establecida por el Gobierno Nacional para presentar la respectiva declaración.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN