Oficio 362([901864)

Tipo de norma
Número
362([901864)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Competencia DIAN

OFICIO ADUANERO Nº 0362 [901864]

09-03-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0362

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Aduanas

Descriptores

 

 

Competencia DIAN

Fuentes formales

 

 

Decreto 4048 de 2008

Decreto 2535 de 1993

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario expone 20 interrogantes de los cuales fueron trasladados por competencia a este Despacho los siguientes:

 

“1. En consideración a las funciones que cumple la DIAN relacionadas con el control de origen de bienes importados ¿existe algún protocolo que indague si los productos importados se produjeron o no en condiciones de afectación a derechos humanos (en adelante DDHH)? Por favor incluir la norma pertinente…”

 

10. La DIAN en desarrollo de sus funciones aduaneras ¿capacita o explica a los agentes económicos cómo cumplir la normativa de origen y qué relación existe entre esta y el respeto de los DDHH?

 

12. ¿Qué protocolo debe seguir la DIAN en caso de tener serias sospechas –o incluso pruebas- de que un bien importado fue fabricado o producido ignorando gravemente normas básicas de DDHH? Por ejemplo, que los bienes son producto de esclavitud moderna o trabajo forzado. Por favor incluir la norma pertinente.

 

13. ¿Está en capacidad la DIAN de atender inquietudes de actores privados respecto a el cumplimiento de normas de DDHH observables en la producción o ingreso de bienes del exterior?

 

14. De ser afirmativa la respuesta anterior, ¿cuál es el medio idóneo para que un particular obtenga dicha información?

 

15. ¿Existe alguna normativa de carácter aduanero o impositivo que promueva el respeto a los DDHH? De ser así por favor incluir en la respuesta.

 

16. ¿Existen normas que regulen la exportación y o importación de armas y tecnologías de doble uso? De ser así, por favor incluir las normas pertinentes en la respuesta.

 

17. De ser afirmativa la respuesta anterior, ¿existe algún protocolo que asegure o busque asegurar que dichos bienes no contribuyan a generar un impacto negativo sobre DDHH en otros países? Por ejemplo cuando se trate de exportación de armas y explosivos.

 

20. ¿Existe en conocimiento de la DIAN convenios o regímenes de estabilidad tributaria para inversionistas extranjeros? De ser así, por favor incluir en la respuesta los acuerdos comerciales o leyes nacionales que consagran dicha posibilidad.”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Con relación a las preguntas 1, 10, 12, 13, 14, 15 y 17:

 

En virtud del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección tiene competencia para interpretar la aplicación de las normas de carácter tributario, aduanero y cambiario en lo de competencia de la DIAN.

 

Por lo anterior y respecto de los asuntos que puedan estar relacionados con la protección de derechos humanos y se encuentren contenidos en acuerdos comerciales celebrados por Colombia, se da traslado a la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, por considerarlo de su competencia según lo señalado en el artículo 10° del Decreto 2010 de 2003.

 

Con relación a la pregunta No. 16:

 

Si bien los procedimientos aduaneros aplicables para la importación o exportación de todo tipo de bienes, incluyendo las armas, se regulan desde la norma aduanera (Decreto 1165 de 2019 y Resolución 46 de 2019), es necesario acudir al Decreto 2535 de 1993 (Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos), norma especial aplicable a las operaciones de importación y exportaciones de armas, municiones y explosivos.

 

Con relación a la pregunta No. 20:

 

El régimen de contratos de estabilidad jurídica para inversionistas en Colombia establecido por la Ley 963 de 2005, fue derogado por el artículo 166 de la Ley 1607 de 2012 (Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones), sin perjuicio de las excepciones contenidas en los parágrafos 1° y 2° del mencionado artículo:

 

“ARTÍCULO 166. Deróguese la Ley 963 del 8 de julio de 2005 por medio de la cual se instauró una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia.

 

PARÁGRAFO 1o. No obstante lo anterior, tanto las solicitudes que se encuentren radicadas ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como los procedimientos administrativos que se encuentren en curso en el momento de entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser tramitados de acuerdo con la Ley 963 de 2005, modificada por la Ley 1450 de 2011 y todos sus decretos reglamentarios vigentes, las cuales continuarán vigentes solo para regular los contratos vigentes y las solicitudes en trámite de aprobación a la fecha de entrada en vigencia de la presente hasta que se liquide el último de los contratos.

 

PARÁGRAFO 2o. Los contratos de estabilidad jurídica en ejecución a la fecha de la promulgación de la presente ley continuarán su curso en los precisos términos acordados en el contrato hasta su terminación.”

 

De igual manera, por medio del artículo 75 y 76 de la Ley 2010 de 2019, se establecieron los contratos de estabilidad tributaria sobre nuevos proyectos de Mega Inversiones que sean desarrollados en el territorio nacional, reglamentados por el Decreto 1157 del 2020 “Por el cual se reglamentan los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario y se adicionan el Capítulo 28 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y la sección 1 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.”

 

Con relación a los convenios suscritos por Colombia donde se contemplen acuerdos de estabilidad tributaria o jurídica, se da traslado a la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, por considerarlo de su competencia según lo establecido en el artículo 10° del Decreto 2010 de 2003.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN