Oficio 369(901945)

Tipo de norma
Número
369(901945)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor:  Cancelación del Registro Único Tributario. Factura electrónica de venta

OFICIO Nº 0369 [901945]

11-03-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0369

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores

 

 

Cancelación del Registro Único Tributario

Factura electrónica de venta

Fuentes formales

 

 

Artículos 616-1, 652-1 y 657 del Estatuto Tributario

Artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.5. y 1.6.1.4.11 del Decreto 1625 de 2016. Resolución 000042 de 2020

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de una sociedad comercial que no cumplió con la obligación de expedir factura electrónica de venta en los plazos establecidos en la Resolución DIAN 000042 de 2020, manifestando que dicha sociedad no realizó operaciones de venta porque cesó actividades en razón a su liquidación. La peticionaria plantea una serie de preguntas, las cuales se atenderán en el orden en que fueron propuestas, así:

 

1. ¿En el trámite de cancelación del RUT de la sociedad, tendré alguna solicitud especial por no haber cumplido con la obligación formal de facturación electrónica de venta?

 

En primer lugar, se menciona que el literal a) del numeral 1 del artículo 1.6.1.2.18 establece que, a solicitud de parte, procederá la cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT por liquidación de la persona jurídica. Así mismo, el artículo 1.6.1.2.19. del mismo decreto establece cuales son los documentos que se deben acreditar para la cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

 

En segundo lugar, se debe tener en cuenta que el artículo 847 del Estatuto Tributario dispone que los liquidadores o quienes hagan sus veces deben procurar el pago de las deudas de la sociedad, respetando la prelación de los créditos fiscales, así como la responsabilidad solidaria de los representantes legales y liquidadores en los términos previstos en su parágrafo.

 

Por lo tanto, se precisa que el estado en liquidación de una sociedad no impide el ejercicio de las facultades de investigación y fiscalización que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecidas en el artículo 684 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad solidaria previstos en el mismo estatuto.

 

2. ¿En el evento que la sociedad reanude su actividad comercial, existe alguna sanción por no haber implementado la factura electrónica de venta en los plazos establecidos en la Resolución DIAN 42 de 2020?

 

En este punto, se precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los sistemas de facturación vigentes son dos: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, siendo la modalidad preferente de expedición de factura de venta la factura electrónica de venta. Por lo cual, siempre que se esté obligado a facturar y no se cuente con documento equivalente, se debe expedir factura electrónica de venta en los términos de la Resolución No. 00042 de 2020, modificada por la Resolución No. 000012 de 2021.

 

Ahora bien, sobre la obligación de expedir factura, este Despacho en el oficio No. 0004381 de 2020, explicó que: “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”.

 

Por lo tanto, las sociedades que vendan bienes o presten servicios están en la obligación de facturar electrónicamente, so pena de incurrir en la sanción de cierre de establecimiento de comercio de conformidad con los artículos 652-1 y 657 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.11. del Decreto 1625 de 2016.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN