Tema: IVA
Descriptor:
Exención especial del impuesto sobre las ventas. Facturación electrónica
OFICIO Nº 370 [913422]
29-10-2021
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-370
Bogotá, D.C.
Tema: |
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Impuesto sobre las ventas |
Descriptores: |
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Exención especial del impuesto sobre las ventas Facturación electrónica |
Fuentes formales: |
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Artículo 37 y siguientes de la Ley 2155 de 2021 Decreto 1314 de 2021 Resolución DIAN No. 000117 de 2021 Resolución DIAN No. 000042 de 2020 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado en referencia, la peticionaria consulta acerca de la aplicación de las normas especiales que regulan los “días sin IVA” de que tratan los artículos 37 y siguientes de la Ley 2155 de 2021, planteando las siguientes inquietudes:
1. “¿Cómo va a controlar la DIAN los números de resolución de los POS de comercio electrónico el día siguiente hasta las 11:59 pm cuando este día vamos a estar emitiendo facturas con IVA desde los POS de las tiendas físicas y sin IVA desde los POS de comercio electrónico?
2. Si entramos en Contingencia: (…) Al elaborar todas las facturas electrónicas que están soportadas por la contingencia, no van a tener toda la información de identificación del cliente, así las cosas, estas facturas van a ser aprobadas por la DIAN sin restricción alguna?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Previo a comenzar se advierte que escapa a la competencia de esta dependencia informar o determinar la forma en la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN puede hacer uso de la facultad fiscalizadora que en materia tributaria ostenta sobre actuaciones particulares. De igual manera, debe tenerse en cuenta que tratándose del uso de dichas facultades, las autoridades competentes deben regirse por las normas vigentes al momento de los hechos y, en consecuencia, deberán valorar cada una de las actuaciones en el marco de las disposiciones especiales que los rigen.
Ahora bien, dando respuesta a sus preguntas, debe precisarse que la modalidad de facturación que exige el artículo 39 de la Ley 2155 de 2021 para la venta de bienes cubiertos en los “días sin IVA” es la factura electrónica de venta con validación previa cuya expedición y entrega se encuentra regulada en la Resolución DIAN No. 000042 de 2020.
No obstante, se informa que, de conformidad con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021, el cual adicionó el artículo 1.3.1.10.18. “Aspectos generales para la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA en el día sin IVA” al Decreto 1625 de 2016, se dispuso sobre la obligación de facturar la venta de bienes cubiertos durante los días sin IVA la facultad de aplicar un mecanismo de contingencia especial, en los siguientes términos:
“Parágrafo. Los sujetos responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, al momento de expedir la factura electrónica de venta con validación previa en el "día sin IVA", podrán aplicar el mecanismo de contingencia especial que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN determine y deberán transmitir electrónicamente el documento que habilite la contingencia especial dentro de los términos, condiciones, plazos, mecanismos técnicos y tecnológicos que establezca la misma entidad”.
Así las cosas, la Resolución DIAN No. 000117 del 21 de octubre de 2021 estableció en su artículo primero la “Contingencia especial en la facturación electrónica de venta con validación previa de los bienes cubiertos, con la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA en los “días sin IVA” para el año 2021”, norma que dispone lo siguiente:
“Artículo 1. Contingencia especial en la facturación electrónica de venta con validación previa de los bienes cubiertos, con la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA en los “días sin IVA” para el año 2021. Cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en el “día sin IVA”, que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, los sujetos obligados a facturar, podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia:
1. Expedir la factura de venta de talonario de papel, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final.
2. Expedir de forma especial el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. incluyendo en este documento el número de identificación del consumidor final, así como en el documento electrónico de transmisión.
Parágrafo. Cuando se presente alguna de las contingencias previstas en el presente artículo, que conlleve a la adopción de cualquiera de los mecanismos de contingencia señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa, deberán declararlas e informarlas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 12.1 del Suplemento C: Inconvenientes tecnológicos del Anexo Técnico de Factura
- Versión 1.8. para los inconvenientes tecnológicos por parte del facturador electrónico”.
Nótese que la modalidad 2 del mecanismo de contingencia especial en la facturación electrónica de venta con validación previa de los bienes cubiertos con la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA en los “días sin IVA”, permite la expedición del tiquete P.O.S., el cual debe como requisito especial incluir el número de identificación del consumidor final.
Así las cosas, se precisa que en caso de que esta entidad haga uso de las facultades de fiscalización en virtud del artículo 684 del Estatuto Tributario y del artículo 1.3.1.10.19 del Decreto 1625 de 2016 respecto al cumplimiento de la obligación de facturar en las fechas determinadas por el Gobierno nacional como “días sin IVA”, deberá tener en cuenta que el uso del tiquete de máquina P.O.S. está permitido por las normas previamente citadas, en los términos y condiciones especialmente dispuestos por ellas y que, en cualquier caso, el obligado a facturar deberá cumplir a cabalidad con los requisitos en ella exigidos, so pena de incurrir en las sanciones incluidas en los artículos 652 y subsiguientes del Estatuto Tributario relacionadas con las irregularidades en el cumplimiento de la obligación de facturar.
De igual manera, debe tenerse presente que, de acuerdo con lo determinado por el numeral 2 del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021, la factura de venta que sea expedida al consumidor final cuando la venta se realiza por comercio electrónico “se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente al día sin impuesto sobre las ventas-IVA en el que se efectuó la venta” (Subrayado fuera de texto). En consecuencia, la expedición posterior a la venta permitida por la norma, está permitida únicamente para las ventas por comercio electrónico. Situación que también es excepcional y únicamente la determina el legislador para estas fechas.
Ahora bien, respecto de la transmisión de los documentos de contingencia especial en la facturación electrónica de venta con validación previa de los bienes cubiertos con la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA en los “días sin IVA”, el artículo 2 de la citada Resolución DIAN No. 000117 del 21 de octubre de 2021 dispone:
“Artículo 2. Transcripción y transmisión de la información de los documentos expedidos en contingencia especial. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa, que durante los “días sin IVA” generaron los documentos de contingencia de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, deberán transcribir la información que contenga cada uno de los documentos generados y transmitir en el “documento electrónico de transmisión” la siguiente información:
1. Identificación del tipo de documento, factura de talonario o de papel o tiquetes de máquina registradora con sistema P.O.S., que fue expedido en el período de la contingencia.
2. El número consecutivo autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para factura de talonario o de papel o tiquetes de máquina registradora con sistema P.O.S., utilizado durante la contingencia.
3. El número de identificación del consumidor final.
4. La totalidad de la información requerida para el “documento electrónico de transmisión”.
5. La información correspondiente al código único de documento electrónico -CUDE, el cual se elabora al momento de la generación del respectivo documento.
El “documento electrónico de transmisión” de que trata el presente artículo deberá ser transmitido a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al momento en que se supera la contingencia, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, de conformidad con las condiciones, los términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se incorporan en el «Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8.».
Parágrafo 1. Para la transmisión de la información de que trata el presente artículo no le serán aplicables las reglas de validación previstas en el artículo 27 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020.
Parágrafo 2. La identificación del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de que trata el numeral 2 del artículo 1 de la presente Resolución dentro del “documento electrónico de transmisión”, se hará con el código 20 -POS. Este código deberá ser informado en el campo “InvoiceTypeCode” del “documento electrónico de transmisión”.
De manera que, los documentos de contingencia especial deben contener la información requerida por las normas que regulan el mecanismo especial de contingencia, lo que implica que no deberán cumplir con el proceso de generación, transmisión y validación previa en los términos dispuestos en la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 ni con los requisitos de la factura electrónica de venta establecidos en el artículo 11 de la misma resolución.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales