Tema: Renta. Procedimiento
Descriptor: Inversión colombiana en el exterior
OFICIO Nº 402 [913688]
08-11-2021
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-402
Bogotá, D.C.
Tema: |
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Tributario |
Descriptores: |
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Inversión colombiana en el exterior |
Fuentes formales: |
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Oficio 020470 del 16 de agosto de 2019 Oficio 909039 (int - 005) del 3 de septiembre de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, remitido por el Banco de la República quien atenderá los asuntos en materia cambiaria, la peticionaria consulta acerca de las principales implicaciones tributarias generadas con ocasión de una inversión colombiana en el exterior realizada por parte de una persona natural, residente fiscal en Colombia.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
En primer lugar, se resalta que este Despacho desarrolló el asunto objeto de estudio por medio del Oficio 020470 del 16 de agosto de 2019, el cual se adjunta para fácil referencia, y donde se manifestó:
“Para responder a su pregunta, en primer lugar, se hará referencia a las disposiciones que en materia del impuesto sobre la renta aplican para los residentes y no residentes en el territorio nacional. Para efectos del impuesto sobre la renta y la tributación de las personas naturales el criterio a tener en cuenta es la Residencia. (…) En este sentido el artículo 9 del Estatuto Tributario claramente señala:
“ARTÍCULO 9o. IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES, RESIDENTES Y NO RESIDENTES. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio* poseído en el país. (…)”.
Como ya se ha expresado anteriormente:
“(…) Esta norma distingue el tratamiento para efectos del impuesto de renta según se trate de personas naturales, bien sea nacionales o extranjeras, que sean residentes en el país y las personas naturales, bien sean nacionales o extranjeras, sin residencia en el país. Es decir, el criterio es la residencia y no la nacionalidad.
Para las primeras, esto es, para las personas naturales residentes (independientemente que sean nacionales o extranjeras) la norma establece la sujeción del impuesto sobre la renta en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera y a su patrimonio poseído dentro o fuera del país. Los criterios para establecer la residencia se encuentran señalado en el artículo 10 del mismo Estatuto. (…)”. Oficio No. 016045 de 20 junio de 2018.
Así entonces para efectos de determinar si la persona natural es residente o no en el territorio nacional deberá remitirse al artículo 10 ya mencionado.
(…) si la persona natural cumple las condiciones para ser considerada residente fiscal pues en este caso al tributar sobre sus rentas de fuente mundial, deberá tener en cuenta los ingresos obtenidos en el exterior. En conclusión, su situación tributaria dependerá del status de residente o no en el territorio nacional y por ende del origen del ingreso- análisis y conclusiones que corresponde efectuarlas al interesado considerando su situación particular.
(…). (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Así las cosas, en términos generales, cuando un residente fiscal colombiano percibe un ingreso en el exterior producto de una inversión efectuada, deberá declarar el mismo en Colombia, atendiendo las disposiciones señaladas en el Libro Primero del Estatuto Tributario. Esto también supondrá la obligación de declarar, para efectos patrimoniales, los activos de su propiedad poseídos en el exterior.
Ahora, como complemento de lo anterior, se resalta lo desarrollado por esta Subdirección mediante Oficio 909039 (int - 005) del 3 de septiembre de 2021 (adjunto), frente la declaración anual de activos en el exterior:
(…) se recomienda al peticionario analizar, en su caso particular, las obligaciones formales y sustanciales tributarias que se derivarán de la operación descrita. Por ejemplo, se recomienda revisar lo dispuesto en el artículo 607 del Estatuto Tributario en relación con la obligación de presentar la declaración anual de activos en el exterior:
“Art. 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior.
A partir de año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de SL patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:
“1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduana, Nacionales -DIAN debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT.
4. Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerde con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
Parágrafo. La obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente sería aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT”. (…)
Nótese que, en caso de cumplir con los requisitos normativos para estar obligado a presentar la declaración anual de activos en el exterior, la misma se deberá presentar en concordancia con lo dispuesto en los artículos 574 del Estatuto Tributario y 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5. y 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales