Oficio 412(901069)

Tipo de norma
Número
412(901069)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Notificación electrónica

OFICIO Nº 412 [901069]

08-11-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-412

Bogotá, D.C.

 

Tema: Procedimiento tributario

Descriptores: Notificación electrónica

Fuentes formales: Artículos 565, 566-1 y 857 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 del 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

 

¿Tiene aplicación el término de cinco (5) días previsto en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario cuando se notifica electrónicamente un auto inadmisorio de una solicitud de devolución o compensación?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En cuanto a la notificación electrónica, el artículo 565 del Estatuto Tributario señala:

 

Artículo 565. FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente”. (Subrayado fuera de texto).

 

El artículo 566-1 ibídem establece a su vez:

 

ARTÍCULO 566-1. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. <Artículo modificado por el artículo 105 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro.

 

(…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

De modo que, no cabe duda sobre la procedencia de la notificación electrónica en lo que respecta al auto inadmisorio sub examine.

 

De otra parte, el mismo artículo 566-1 dispone:

 

“(…) La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

En cuanto al significado del verbo “responder”, en el Diccionario de la lengua española la Real Academia Española señala -entre varias opciones- que este consiste en “Contestar algo para resolver lo que se pregunta o para atender una comunicación” (subrayado fuera de texto). Asimismo, del término “respuesta” se exponen las siguientes acepciones:

 

“(…)

 

3. f. Réplica, refutación o contradicción de lo que alguien dice.

 

4. f. Contestación a una carta o billete.

 

(…)

 

6. f. Efecto que se pretende conseguir con una acción”. (Subrayado fuera de texto).

 

Ahora bien, en relación con el auto inadmisorio de la solicitud de devolución o compensación, el parágrafo 1° del artículo 857 ibídem indica:

 

ARTÍCULO 857. RECHAZO E INADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 141 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente> (…)

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1o. Cuando se inadmita la solicitud, deberá presentarse dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisión.

 

Vencido el término para solicitar la devolución o compensación la nueva solicitud se entenderá presentada oportunamente, siempre y cuando su presentación se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso anterior.

 

(…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

Así las cosas, aunque el auto inadmisorio en comento tiene la calidad de un acto administrativo de trámite (cfr. Oficio N° 025962 del 3 de mayo de 2013), para esta Subdirección el mismo es susceptible de respuesta -lato sensu- por parte del contribuyente; a saber, presentando nuevamente la solicitud de devolución o compensación, subsanando los errores que fueren del caso (como réplica o contestación al mencionado auto), lo cual resulta coherente con el sentido natural y obvio de las palabras “responder” y “respuesta” (cfr. artículo 28 del Código Civil). Por ello, es menester atender el término especial consagrado a favor del contribuyente en el citado artículo 566-1 cuando dicho auto inadmisorio es notificado electrónicamente.

 

En otras palabras, el término de un (1) mes para presentar la nueva solicitud de devolución o compensación a que hace alusión el reseñado parágrafo 1° del artículo 857 ibídem inicia una vez transcurridos los cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico con el cual se notificó el auto inadmisorio objeto de consulta.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales