Oficio 423(913881)

Tipo de norma
Número
423(913881)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor:  Exención especial del impuesto sobre las ventas

OFICIO Nº 423 [913881]

10-11-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-423

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Exención especial del impuesto sobre las ventas

Fuentes formales: Artículo 38 de la Ley 2155 de 2021

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, se pregunta en un caso puntual si los marcadores hacen parte de los útiles escolares, para efectos de los días sin IVA de que tratan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

El artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 establece:

 

Artículo 38. Bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas - IVA. Los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA a que se refiere el artículo anterior son aquellos que se señalan a continuación:

(…)

6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA”.

 

El parágrafo 1 de este artículo incluye la siguiente precisión:

 

“(…)

Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

(…)

6. Útiles escolares. Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras”. (Negrilla y subrayado fuera del texto)

 

Sobre el alcance de la definición de los bienes cubiertos durante los “Días sin IVA” este Despacho ha señalado en pronunciamientos anteriores lo siguiente:

 

·Los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA son taxativos, comprendiendo únicamente los allí descritos que, a su vez, deben ser entendidos conforme a sus características generales.

 

·Los bienes que se encuentran comprendidos dentro de las descripciones consagradas en el parágrafo 1° del artículo 38 ibídem quedarán amparados con la exención especial, siempre y cuando su precio de venta por unidad sea igual o inferior a los límites en UVT señalados en los numerales 1 al 7 del artículo 38 en mención.

 

·Corresponderá a cada responsable determinar de acuerdo con las características generales de los bienes, si estos se adecúan o no a las definiciones de los numerales 1 al 7 del parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 y, por tanto, se consideran cubiertos con la exención.

 

Así las cosas, corresponderá al peticionario determinar si los “marcadores” a los que se refiere en su consulta se adecúan o no a la definición del numeral 6 del parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 y, por tanto, si se consideran o no cubiertos con la exención. Esto más aun teniendo en cuenta que el parágrafo antes citado trae un listado taxativo de los útiles escolares que se encuentran cubiertos con la exención.

 

Finalmente, resulta relevante resaltar que, en materia de impuestos, las exenciones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales