OFICIO Nº 430 [913886]
10-11-2021
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-430
Bogotá, D.C.
Tema:
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Factura de venta
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Descriptores:
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Obligación de expedir factura electrónica de venta o documento equivalente
Servicios prestados desde el exterior
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Fuentes formales:
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Artículos 437, 437-2, 615, 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016
Resolución No. 000042 de 2020
Resolución No. 000051 de 2018
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Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta en un contexto en el que hay un prestador de servicios desde el exterior que declara el impuesto sobre las ventas- IVA en Colombia por ausencia de retención sobre dicho impuesto, lo siguiente: ¿Los prestadores de servicios desde el exterior, diferentes a electrónicos y digitales, no están obligados a expedir ningún tipo de factura en Colombia?
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
En cuanto a la obligación de expedir factura de venta por parte de los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal ni domicilio en Colombia, se reitera lo desarrollado por la doctrina de esta Subdirección en el problema jurídico No. 2 del Oficio 060312 del 18 de septiembre de 2002, en cuya tesis se expuso lo siguiente:
“No es viable jurídicamente exigir a las personas sin residencia ni domicilio en el país cumplir con las normas de facturación previstas en el Estatuto Tributario Nacional, en razón del principio de territorialidad de la Ley que informa nuestro ordenamiento jurídico”.
Así, tal como lo explica la doctrina precitada, en virtud del principio de territorialidad de la Ley, la obligación de expedir factura de venta (hoy factura electrónica de venta en su modalidad preferente) solo es exigible para aquellos sujetos obligados con residencia fiscal en Colombia que vendan bienes o presten servicios.
No obstante, debe tenerse en cuenta que tratándose del impuesto sobre las ventas -IVA, el inciso 4º del parágrafo 2º del artículo 437 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, señala lo siguiente: “Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, no estarán obligados a expedir factura o documento equivalente por la prestación de los servicios electrónicos o digitales. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para establecer la obligación de facturar electrónicamente o de soportar las operaciones en un documento electrónico”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Ahora, nótese que la Resolución DIAN No. 000051 del 19 de octubre de 2018 estableció el procedimiento y obligaciones para aquellos prestadores de servicios sin domicilio en Colombia que, por aplicación del principio de destino, adquirieron la calidad de responsables del impuesto sobre las ventas-IVA en la legislación tributaria colombiana, sin que en ella se disponga expresamente para dichos sujetos la obligación de facturar de conformidad con la legislación tributaria vigente colombiana. Lo anterior, sin perjuicio de la emisión de la factura comercial de venta que soporte cada operación.
Finalmente, debe resaltarse que en el evento en que un contribuyente (adquiriente del servicio) celebre una operación económica con un prestador de servicios desde el exterior (que no tiene residencia ni domicilio en el país), para efectos de acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta o impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas– IVA, según corresponda, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, este deberá generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, según lo establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con el artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones posteriores.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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