Tema:Renta
Descriptor: Descuentos condicionados
OFICIO Nº 460 [914500]
25-11-2021
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-460
Bogotá, D.C.
Tema: |
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Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores: |
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Descuentos condicionados |
Fuentes formales: |
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Artículos 21-1, 28 y 59 del Estatuto Tributario Concepto No. 075927 del 23 de noviembre de 2002 Oficio No. 013716 del 1 de junio de 2017 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula una serie de preguntas relacionadas con el reporte de información exógena, las cuales fueron remitidas por competencia a la Coordinación de Programas y Campañas de Control de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas, mediante Oficio No. 100208192-336 del 21 de octubre de 2021.
Sin embargo, en una de las preguntas se solicitó indicar en qué consiste la denominación “descuento por pronto pago” y si este tipo de descuentos se consideran un ingreso para la persona y un gasto para el otorgante del descuento.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La interpretación oficial (Concepto No. 075927 del 23 de noviembre de 2002) sobre los descuentos por pronto pago ha indicado:
“Los descuentos financieros o condicionados son los que se conceden supeditados a una condición o hecho futuro que puede suceder o no. Aunque se dan por otras circunstancias, básicamente operan por el pago antes del plazo concedido (pronto pago), de manera que si se cancela antes de la fecha acordada para tal fin se otorga el descuento; en caso contrario el pago debe hacerse por su valor total. Se trata fundamentalmente por tanto, de conceder un descuento sobre el valor pactado, con la condición de que se pague antes del plazo, caso en el cual su obtención no depende de la voluntad del vendedor sino del comprador que es el que decide si paga antes del plazo o al vencerse el mismo. (…)”. (Negrilla fuera de texto).
En relación con el impuesto sobre la renta y complementarios y el manejo de los descuentos, mediante Oficio No. 013716 del 1 de junio de 2017, este Despacho concluyó con base en lo dispuesto en los artículos 21-1, 28 y 59 del Estatuto Tributario, lo siguiente:
“En la medida que la norma fiscal no contempló ninguna limitación o excepción sobre el tratamiento específico en los descuentos por pronto pago, se debe considerar los tratamientos de reconocimiento y medición, que establezcan las normas contables vigentes, para cada año gravable en este hecho económico, ya sea como menor valor del ingreso en el caso de las ventas o como menor valor del inventario o del costo en el caso de las compras.
No sobra advertir que cualquier ajuste que deba realizarse (en el ingreso, en el inventario o costo) entre el descuento tomado en el reconocimiento inicial de la transacción y el efectivamente realizado, deberá reconocerse igualmente para efectos fiscales en el período en el que se realice contablemente”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, no hay una respuesta definitiva en los términos que solicita la peticionaria, pues el reconocimiento de los ingresos y los gastos, entre otros, en materia de descuentos por pronto pago deberá atender los tratamientos de reconocimiento y medición que establezcan las normas contables vigentes, para el correspondiente año gravable en que tuvo lugar este hecho económico.
En el evento que deban realizarse ajustes después del reconocimiento inicial en un periodo gravable posterior, también deberá darse cumplimiento al marco normativo antes mencionado, y esto tendrá efectos fiscales en dicho periodo.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales