Oficio 519(902960)

Tipo de norma
Número
519(902960)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Bienes excluidos

OFICIO Nº 0519 [902960]

07-04-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0519

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores

 

 

Bienes excluidos

Fuentes formales

 

 

Artículo 424 del Estatuto Tributario

Artículos 1.3.1.12.21 y 1.3.1.12.22 del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo, Dra. Parra.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

 

“¿Se encuentra excluida del IVA la venta de un computador personal de escritorio cuando al precio de venta pactado se le suma o agrega un valor adicional para cambiar uno de sus componentes por otro igual, pero con diferentes características (p.ej. un monitor o pantalla de mayores pulgadas)?

 

De causarse el IVA ¿el impuesto recaería sobre el valor del computador personal de escritorio o únicamente sobre el valor del componente que es reemplazado?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario, los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT, se encuentran excluidos del IVA.

 

A su vez, el artículo 1.3.1.12.21 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto 478 de 2020, define el computador personal de escritorio como “aquel equipo compuesto por: la Unidad Central de Proceso -CPU, monitor o pantalla (integrada o no con la CPU), teclado y/o mouse, manuales, cables, debe tener el sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a internet”.

 

El artículo 1.3.1.12.22 ibídem señala por su parte que “El valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la venta de computadores en el territorio nacional, es el valor de venta” (subrayado fuera del texto original).

 

Así las cosas, es menester comprender que el computador personal de escritorio no solo comprende la CPU, sino igualmente el monitor o pantalla y los cables que requiera para su operación, entre otros elementos, de modo que el valor de venta del conjunto de todos estos bienes no debe superar las cincuenta (50) UVT ($1.815.400 para el año 2021) para que sea aplicable la exclusión del IVA prevista en el numeral 5 del citado artículo 424.

 

Precisamente, en la parte motiva del mencionado Decreto 478 se indicó:

 

“Que para establecer el valor de los computadores en la venta a efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas, se tendrá en cuenta la base gravable de este impuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario, que señalan:

 

Artículo 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL.

En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

 

(…)’” (Subrayado fuera del texto original).

 

Adicionalmente, la tesis jurídica aquí expuesta reitera la interpretación que históricamente se ha realizado sobre la exclusión del IVA tratándose de computadores personales de escritorio o portátiles. En efecto, en el Oficio N° 035439 del 14 de mayo de 2007 se explicó:

 

“(…) el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006, modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario y estableció que quedan excluidos del impuesto sobre las ventas, los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT.

 

El artículo 5 del Decreto 567 de 2007 reglamentó parcialmente la Ley 1111 de 2006 y definió el alcance de los términos computador personal de escritorio y computador personal portátil e indicó, cuáles elementos no se encuentran excluidos del impuesto.

 

La citada disposición estableció que (…) se entiende por computador personal de escritorio, la unidad compuesta por la Unidad Central de Proceso (CPU), monitor, teclado y/o mouse, manuales, cables, sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a Internet.

 

(…)

 

Al condicionarse la exclusión para los computadores personales de escritorio y computadores personales portátiles, definidos como unidades compuestas por una serie de elementos específicos, se descarta que las partes y piezas, tanto importadas como producidas y/o enajenadas en el país de forma independiente se encuentren amparadas con el beneficio.” (Subrayado fuera del texto original).

 

Por lo tanto, se encuentra excluida del IVA la venta de un computador personal de escritorio cuando al precio de la operación se le suma o agrega un valor adicional para cambiar uno de sus componentes por otro igual, pero con diferentes características (p.ej. un monitor o pantalla de mayores pulgadas), siempre que el valor de la operación no supere el monto de cincuenta (50) UVT por unidad. En todo caso, se reitera que la venta de partes y/o piezas de manera independiente no se encuentra amparada por el beneficio analizado.

 

De lo contrario, esto es, cuando el valor de venta del computador personal de escritorio supera el referido monto, el IVA se causa sobre el valor total del computador y no sobre el valor del componente que es reemplazado o sobre el exceso. Esto por cuanto, para efectos del mencionado impuesto, el computador personal de escritorio es considerado una unidad integrada por un conjunto de elementos interrelacionados entre sí para su correcto y adecuado funcionamiento.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN