Tema: Procedimiento
Descriptor: Facturación. Soportes de costos y gastos
OFICIO Nº 0522 [902996]
08-04-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0522
Bogotá, D.C.
Tema |
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Facturación |
Descriptores |
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Soportes de costos y gastos |
Fuentes formales |
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Parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario Artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21 y o 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 de 2016 Artículo 80 de la Resolución 000042 de 2020 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si es factible solicitar la deducción de los gastos originados en una operación cuyo soporte es un tiquete generado por máquinas registradoras con sistema POS, dada la emisión de un certificado al proveedor. En su defecto, consulta si es posible que el proveedor de la operación económica anule dicho tiquete POS y, consecuentemente, expida una factura electrónica de venta. La peticionaria precisa que la operación se adelantó en el año 2021.
Adicionalmente, destaca que la operación en comento dio lugar a un certificado al proveedor (formulario 640) cuyo contenido se fundamentó en el tiquete generado por máquina registradora con sistema POS.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Al respecto, se precisa que la información contenida en el certificado al proveedor –CP (formulario 640) debe corresponder con la información del documento soporte de la operación (factura de venta o documento equivalente), y su contenido puede ser objeto de modificación o anulación, únicamente en los casos dispuestos en los artículos 95 y 96 de la Resolución DIAN 046 de 2019.
En consecuencia, en el caso en cuestión se está ante la imposibilidad de modificar el certificado al proveedor -CP (Formulario 640) por no encontrarse dentro de las causales previstas en la legislación vigente y, por ende, no es dable anular el tiquete de máquina registradora POS a efectos de expedir una factura electrónica por la misma operación económica como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
Por otra parte, respecto a la validez como soporte de costos, gastos e impuesto descontables del tiquete de máquina registradora POS el artículo 1.6.1.4.26. del Decreto 1625 de 2016 dispone:
“Artículo 1.6.1.4.26. Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS. Conforme con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente.
No obstante lo previsto en el inciso 1 del presente artículo, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, hasta el 1 de noviembre de 2020”. (Subrayado fuera de texto original).
De acuerdo con la norma precitada: i) El documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS solo fue válido como soporte de deducciones del impuesto sobre la renta hasta el 1 de noviembre de 2020, y ii) es responsabilidad de los adquirientes solicitar la factura electrónica de venta cuando en virtud de la operación económica requiera soportarse la procedencia de un costo o deducción en el impuesto sobre la renta.
Para el caso objeto de petición, se evidencia que la operación económica se efectuó en un momento en el cual el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS ya no fungía como soporte válido para efectos de deducción en el impuesto sobre la renta. En ese orden de ideas, el documento idóneo para dichos efectos corresponde a la factura electrónica de venta.
Por otra parte, y en lo que atañe a la aplicación del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica previsto en el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, este Despacho destaca que el artículo 80 de la Resolución 000042 de 2020 contempla:
“Artículo 80. Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta. Para efecto de lo indicado en el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y de conformidad con lo previsto en artículo 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta para la procedencia de impuestos descontables, de costos y gastos deducibles, sujetos a documentos soporte que se deriven en operaciones de compra de bienes o prestación de servicios, se tendrá en cuenta:
1. Los documentos equivalentes vigentes, salvo el generado por máquinas registradoras con sistema POS, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.4.26., del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 13 de esta resolución (…)”.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que el plazo previsto en el artículo 1.6.1.4.26 del Decreto 1625 de 2016, ya venció, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS no procede como soporte de costos o deducciones para el impuesto sobre la renta y complementarios.
Para terminar, se informa que respecto a la procedencia de modificaciones y anulaciones al certificado al proveedor, este Despacho se ha pronunciado mediante los oficios Nos. 900580 y 900588 de 2020 los cuales se adjuntan para mayor conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN