Oficio 530(903004)

Tipo de norma
Número
530(903004)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Declaración de Importación - No causación IVA

OFICIO ADUANERO Nº 0530 [903004]

08-04-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0530

Bogotá, D.C.

 

Tema Aduanas

Descriptores Declaración de Importación - No causación IVA

Fuentes formales Literal i) Artículo 428 Estatuto Tributario

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si teniendo en cuenta lo expresado por la DIAN en los conceptos 100202208- 0563 de 2020 y 100208221-0080 de 2021, para acreditar la exclusión del IVA señalada en el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario, es viable presentar la certificación del ANLA, con posterioridad a la fecha de aceptación y levante de la declaración de importación.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este despacho son las siguientes:

 

El peticionario trae a referencia lo dispuesto en los oficios: (i) 100202208- 0563 de 2020 de esta Subdirección, donde se realiza el análisis de la no causación del IVA en las importaciones acogiéndose a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y (ii) 100208221-0080 de 2021, donde se analiza adicionalmente el acceso a dicho beneficio en la venta nacional y la exclusión del IVA según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016.

 

No obstante, la consulta se refiere a la exclusión del IVA señalada en el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario, y si es viable en estos casos presentar la certificación del ANLA, con posterioridad a la fecha de presentación y aceptación y levante de la declaración de importación.

 

El artículo 428 del Estatuto Tributario sobre las importaciones que no causan el IVA precisa en su literal i) “La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.” y en el parágrafo 3 del citado artículo, se indica que en todos los casos y para tener derecho a dicha exclusión deberá obtenerse previamente a la importación la certificación para exclusión de IVA por parte de la autoridad competente.

 

Se concluye que la doctrina contenida en los oficios 100202208- 0563 de 2020 y 100208221-0080 de 2021 donde se analizaron los pronunciamientos del Consejo de Estado frente a la exclusión del IVA en la importación a que hace referencia el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y la posibilidad que el importador no pierda dicho beneficio si acredita el certificado de la ANLA con posterioridad y solicita la devolución del IVA pagado, no aplica para la exclusión del IVA en los términos del literal i) del artículo 428 del Estatuto Tributario, dado que en este caso expresamente el parágrafo 3 del artículo 428 citado, establece como condición para acceder al beneficio que se cuente con dicha certificación, previamente al momento de presentación y aceptación de la declaración de importación.

 

En aras de preservar el principio de legalidad establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, el cual exige una interpretación taxativa frente a las normas que establecen la exención o exclusión de impuestos, este Despacho no podría entrar a modificar la oportunidad en que debe acreditarse el beneficio de la exclusión del IVA, cuando expresamente así lo ha establecido la ley. El parágrafo 3 del artículo 428 del Estatuto Tributario no contempla salvedades, luego, tampoco podría efectuarse por vía de doctrina.

 

La anterior conclusión está desarrollada en los oficios 022170 y 058270 de 2014 y 022774 de 2016 que se anexan y que corresponde a doctrina vigente frente al tema consultado.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN