OFICIO Nº 0535 [903009]
08-04-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0535
Bogotá, D.C.
Tema:
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Impuesto sobre las ventas
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Descriptores:
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Exclusión de bienes y servicios para la promoción de las FNCE.
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Fuentes formales:
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Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.
Artículos 1.2.1.18.70., 1.2.1.18.78. y 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016. Decreto 829 de 2020.
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Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección mantener la unidad doctrinal sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiaras, en el marco de las competencias de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
En la petición en referencia, el peticionario solicita interpretación acerca del alcance de la exclusión del impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Previo a comenzar, se precisa que las exclusiones en materia del impuesto sobre las ventas son taxativas y proceden únicamente cuando se cumpla con cada uno de los requisitos legales establecidos sujetándose estrictamente a los bienes y servicios que la Ley dispone.
Ahora, respecto a la procedencia de la exclusión de IVA dispuesta en el en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 130 del Decreto Ley 2106 de 2019, la norma dispone:
“ARTÍCULO 12. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FNCE. INCENTIVO TRIBUTARIO IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.
Para tal efecto, la UPME certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen”.
Adicionalmente, se informa que la citada norma está reglamentada por los artículos 1.2.1.18.70., 1.2.1.18.78. y 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016, modificados por el Decreto 829 de 2020.
De la norma transcrita se deduce que el alcance de la exclusión del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 está determinado, entre otros, por la certificación que soporta la procedencia misma, la cual debe ser expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.
Lo anterior debido a que tal como se dispone en el artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016, la exclusión del impuesto se dará “de conformidad con la certificación emitida por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME”.
En este mismo sentido, el parágrafo 1º de dicho artículo, expresa que:
“Parágrafo 1. La Unidad de Planeación Minero Energética -UPME mantendrá a disposición de los interesados la lista de bienes y servicios para la producción de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía- FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, teniendo en cuenta criterios técnicos que justifiquen la relación de los bienes y servicios con proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE.
Adicional a la citada lista de bienes y servicios, el público en general podrá solicitar ante la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME que considere y evalúe la posibilidad de su ampliación, allegando una relación de los bienes y servicios, junto con la justificación técnica de su uso dentro de los proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE. Lo anterior de conformidad. con los procedimientos y plazos que la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME establezca para tal fin”.
En consecuencia, al estar el alcance de la exclusión supeditado a la certificación emitida por la UPME, serán únicamente los bienes y servicios objeto de dicha certificación aquellos que obtengan el tratamiento de exclusión del impuesto sobre la ventas dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la ley y el reglamento. Téngase en cuenta que los requisitos para la expedición de la certificación están contenidos en el artículo 1.2.1.18.79 del Decreto 1625 de 2016.
En los anteriores términos se responde su consulta, se remite para mayor conocimiento sobre este asunto el oficio No. 900591 de 2021 y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica - UAE-DIAN
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