Tema: Renta
Descriptor: Régimen Especial en materia tributaria –ZESE
OFICIO Nº 0628 [903877]
03-05-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0628
Bogotá, D.C.
Tema |
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Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores |
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Régimen Especial en materia tributaria –ZESE. |
Fuentes formales |
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Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 Artículo 147 de la Ley 2010 de 2019. Decreto 1625 de 2016 Decreto 2112 de 2019. Decreto 1606 de 2020. |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca del tratamiento para las sociedades beneficiarias del régimen ZESE que se acogen a partir del período gravable 2021, preguntando específicamente si al presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2020 se encuentran obligadas a liquidar anticipo para el año gravable 2021.
El Régimen Especial en materia tributaria ZESE dispuesto en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentado por los Decretos 2112 de 2019 y 1606 de 2020, determina que las sociedades que cumplan los requisitos legales para pertenecer a dicho Régimen Especial en materia tributaria podrán aplicar “la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años”.
De la misma manera, la norma prevé que “cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la ZESE, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario”.
De forma que, solo cuando se da cumplimiento a todos los requisitos que dispone la ley y se desarrollan en el reglamento se podrá aplicar la tarifa especial en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Así las cosas, se informa que tratándose de la obligación de liquidar el anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan los artículo 807 y siguientes del Estatuto Tributario, la normatividad no prevé un tratamiento especial para las sociedades bajo el Régimen Especial en materia tributaria ZESE. Por lo tanto, las sociedades deben liquidarlo y pagarlo en los términos dispuestos en la legislación vigente, con independencia que formen parte o no de dicho régimen especial.
Lo anterior sin perjuicio que con posterioridad al pago del mismo y una vez se cumplan los requisitos legales para aplicar la tarifa preferencial del Régimen Especial en materia tributaria ZESE este valor pueda dar origen a un saldo a favor objeto de devolución y/o compensación, en los términos de la legislación tributaria.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica- UAE-DIAN