Oficio 670(915859)

Tipo de norma
Número
670(915859)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Importaciones que no causan el IVA

OFICIO Nº 670 [915859]

28-12-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-670

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores:

 

 

Importaciones que no causan el IVA

Fuentes formales:

 

 

Literal g) del artículo 428 Estatuto Tributario

Artículos 1.3.1.14.11. al 1.3.1.14.17. del Decreto 1625 de 2016

Artículo 766 del Decreto 1165 de 2019

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelva la siguiente consulta: “¿Qué pasaría con la mercancía importada por un Operador Económico Autorizado ingresada al amparo del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, si por algún motivo se suspende, se renuncia o se pierde dicha calificación?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, frente a la aplicación de lo previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, indicó expresamente:

 

2. Los usuarios altamente exportadores -ALTEX que adquieran, en cualquier momento, la calidad de Operador Económico Autorizado (OEA) tipo exportador podrán aplicar el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 conforme con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012 que adicionó un parágrafo transitorio al artículo 428 del Estatuto Tributario y siempre que se cumplan las condiciones previstas en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario y en los artículos 1.3.1.14.12 al 1.3.1.14.17 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Para la permanencia del mencionado tratamiento tributario los usuarios altamente exportadores -ALTEX que adquieran, en cualquier momento, la calidad de Operador Económico Autorizado (OEA), deberán acreditar que la maquinaria importada permanece dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing, y las demás condiciones de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario y los artículos 1.3.1.14.12 al 1.3.1.14.17 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan. (…)”.

 

De las normas referidas anteriormente es claro que las condiciones establecidas en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, los artículos 1.3.1.14.11. al 1.3.1.14.17. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 para que las empresas que tengan la calidad de ALTEX accedan y conserven el tratamiento de IVA en la importación a que se refiere el literal g) ibídem, operará en la misma forma para cuando el operador económico autorizado tipo exportador haya accedido a dicho tratamiento.

 

En tal razón, cuando un usuario altamente exportador o un operador económico autorizado hayan accedido al tratamiento del IVA en la importación de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario y, con posterioridad pierdan tal calidad, deberán seguir cumpliendo las obligaciones establecidas en el artículo 1.3.1.14.14. del Decreto 1625 de 2016 para conservar dicho tratamiento respecto de las mercancías ya importadas.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales