Tema: Renta
Descriptor: Inversión extranjera
OFICIO Nº 690 [915942]
30-12-2021
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-690
Bogotá, D.C.
Tema: |
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Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores: |
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Inversión extranjera |
Fuentes formales: |
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Artículos 326, 591 y 592 del Estatuto Tributario Artículos 1.6.1.5.2., 1.6.1.5.3. y 1.6.1.13.1.1. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 del 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:
“Nos encontramos (…) en el proceso de liquidación de una empresa que tiene inversión extranjera: ¿El inversor extranjero debe declarar renta en el proceso de liquidación de una empresa, teniendo en cuenta que la inversión extranjera no será enajenada ni transferida a ningún tercero sino será devuelta al inversor extranjero?”. (Subrayado fuera de texto).
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
En la medida que no se presente un cambio de titular de la inversión extranjera, ocurriendo por el contrario su liquidación, no encuentra esta Subdirección que sea exigible la presentación de la declaración de renta y complementarios en los términos del artículo 326 del Estatuto Tributario.
Al respecto, conviene tener en cuenta lo señalado por la Dirección de Gestión Jurídica en el Oficio N° 006477 del 14 de marzo de 2019:
“El artículo 326 del Estatuto Tributario (…) se refiere expresamente a los requisitos para autorizar el cambio de la inversión extranjera. (…)
Lo que se establece con esta disposición es el cumplimiento de una obligación netamente tributaria, no cambiaría (sic), a fin de asegurar que el inversionista que deja su titularidad demuestre que se encuentra al día con el fisco y presente su declaración de renta (…).
(…)
Así lo ha dicho la Corte Constitucional en sentencia C-339 de 2007, con ponencia del doctor Nilson Pinilla, al examinar los artículos 326 y 327 del citado Estatuto Tributario:
‘(…) Las disposiciones acusadas contemplan una obligación tributaria, cuyo pago pretende asegurar que quien invirtió en el país, antes de abandonar su titularidad, demuestre que como contribuyente se encuentra al día en sus obligaciones, particularmente sobre la utilidad que le generó la enajenación de la inversión. (…)’.
(…)
En ese orden de ideas el concepto 054285 del 9 de julio de 1998 se enmarca dentro de la finalidad perseguida en los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario, toda vez que reitera la obligación de naturaleza tributaria sobre la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Renta y complementarios que genera la respectiva operación, pero solo en los casos que exista la obligación cambiaria de registrar el cambio la inversión extranjera, y se requiera autorizar el cambio del titular ante el organismo nacional competente.
Por consiguiente, no puede exigirse al inversionista la obligación de pagar y presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios con la liquidación y pago de la operación, sobre un hecho que no ha sido contemplado por el legislador”. (Subrayado fuera de texto).
Asimismo, de los artículos 1.6.1.5.2. y 1.6.1.5.3. del Decreto 1625 de 2016 se desprende que la declaración de renta y complementarios que se presenta por el cambio de titular de la inversión extranjera surge con motivo de cualquier transacción (no así la mera liquidación) que dé lugar a dicho cambio, tal y como se puede apreciar a continuación:
“Artículo 1.6.1.5.2. Documentos soporte de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Para efectos de ejercer las facultades de fiscalización sobre la declaración tributaria que se presente por el cambio de titular de la inversión extranjera, los inversionistas extranjeros (…) deberán conservar por cada operación o transacción los siguientes documentos, informaciones y pruebas soportes de la declaración, por el término establecido en el artículo 632 del Estatuto Tributario y presentarlos a la Administración Tributaria cuando esta los requiera:
1. Poder otorgado por el cedente de la inversión al apoderado, representante o agente con su protocolo respectivo.
(…)
3. Explicación detallada de la determinación del costo fiscal de la inversión objeto de la transacción (…)
(…)
9. Certificación de la respectiva Bolsa de Valores cuando la enajenación se haya efectuado por este medio.
10. Documentos que acrediten la fusión o escisión de la sociedad debidamente protocolizados, cuando sea del caso.
11. Los demás documentos necesarios para soportar la respectiva transacción.
Artículo 1.6.1.5.3. Fusión o escisión de sociedades. En el caso de fusión o escisión de sociedades, para registrar el cambio de titular de la inversión extranjera se deberá presentar al Banco de la República, certificación del revisor fiscal y/o contador público de la empresa receptora de la inversión en la que conste tal hecho”. (Subrayado fuera de texto).
Más importante aún, el artículo 1.6.1.13.1.1. ibídem señala que “el cambio de titular de la inversión extranjera comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales”. (Subrayado fuera del texto).
Así pues, no se observa que, con la mera liquidación de una sociedad nacional, de la que es inversionista un extranjero sin residencia o domicilio en el país, se produzca una transferencia de la titularidad de las acciones o participaciones en aquella, tal y como lo prevé el citado artículo 1.6.1.13.1.1.
Lo antepuesto, sin embargo, debe entenderse sin perjuicio de la obligación de presentación de la declaración anual de renta y complementarios a cargo de dicho inversionista, en los términos de los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario:
“ARTÍCULO 591. QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. <Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 2o.> Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1987 y siguientes, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 592. QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR. <Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 3o.> No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:
(…)
2. <Ver Notas del Editor> Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente (…) cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.
(…)”. (Subrayado fuera de texto).
Lo anterior considerando, entre otros, lo dispuesto en los artículos 24, 26, 51 y 301 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales